martes, 30 de enero de 2018

Medios no pueden negarse a publicar una réplica por considerarla ofensiva: SCJN
Néstor Jiménez
Periódico La Jornada
Martes 30 de enero de 2018
 
 
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Derecho de Réplica que permitían a los medios de comunicación o difusores de información negarse a publicar una réplica cuando consideraran que ésta era ofensiva o contraria a las legislaciones.
Los ministros de la Corte continuaron este lunes con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derechos de réplica.
Dicha norma secundaria indica en su artículo 19 que el sujeto obligado, es decir, el medio de comunicación o difusor, podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando sea ofensiva o contraria a las leyes.
Esta fracción fue considerada como inconstitucional por los ministros, ya que consideraron que podría anular el derecho de réplica de manera injustificada, ya que los medios de comunicación no son peritos legales que tengan la facultad de determinar si una petición de réplica es contraria a la ley.
También señalaron que mantener esta fracción podría negar este derecho sin tener un parámetro que establezca en qué consiste lo ofensivo. La preocupación es que la calificación de ofensiva o contraria a las leyes se le estaría dejando precisamente al medio de comunicación que es el que determinaría esta situación, eso me causa un poco de problema, porque es un particular el que tendría, dentro de sus atribuciones, podríamos decir, el calificar qué se entiende por una injuria o para él que es algo injurioso o algo contrario a la ley, indicó la ministra Margarita Luna Ramos.
Prácticamente por las mismas razones, también calificaron de inconstitucional la sección que permitía a un medio negarse a publicar una réplica cuando considerara que la persona no tiene un interés jurídico en la información controvertida.
Otro de los artículos impugnados permite negar una réplica que contenga información previamente aclarada, siempre que se le haya otorgado la misma relevancia que a la previamente difundida y que originó la solicitud. Este punto fue considerado como constitucional, por lo que se mantendrá vigente en dicha norma.

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