miércoles, 23 de abril de 2008

POR: DR. JHON ACKERMAN

THE LIMITS OF TRANSPARENCY: THE CASE OF MEXICO'S ELECTORAL BALLOTSJohn M. ACKERMAN* SUMMARYI. Introduction. II. Reasonable doubts and uncertainties. III. Transparency and electoral ballots. IV. Implications.
I. INTRODUCTION
We do not know with certainty who actually won Mexico's 2006 presidential election. On September 5th, 2006 the Federal Electoral Tribunal declared Felipe Calderón president-elect and on December 1st he took office. But doubts remain about whether Calderón actually received more votes than his principal contender, Andrés Manuel López Obrador, on Election Day. If Calderón did not receive more votes, López Obrador is correct to claim that the sitting president is illegitimate since his election would be the result of a violation of the democratic principle of majority rule. If Calderón did win the popular vote, López Obrador is wrong to make such statements.
There is one easy way to resolve this issue. The Federal Electoral Institute (IFE) could clear up the doubts by opening up the electoral ballots to public scrutiny. Inspired by the Florida newspaper recount after the 2000 elections in the U.S., major media outlets such as Proceso magazine, W Radio and El Universal newspaper have requested access to the ballots to carry out an independent review of the electoral results.1 Unfortunately, the IFE and the Federal Electoral Tribunal have denied access using highly questionable legal argumentation. In an attempt to skirt Mexico's powerful new freedom of information law, the Institute declared that the ballots are not "documents" at all and that allowing access to them would "destabilize" the county.2 The Tribunal has recently ratified this decision by claiming that although the ballots are indeed documents they are simply "unavailable" to public scrutiny, thereby illegally inserting a new reserve category into Mexico´s freedom of information law.3
This case is a crucial test for Mexico's fledgling access to information legislation and may mark the beginning of the end of the country's significant advances in the area of transparency. Other government agencies undoubtedly will learn from the example of the IFE and the Electoral Tribunal to construct equally ad hoc arguments to close down access. In a country where the typical attitude towards the law has been "obey but do not comply" ("obedezca pero no cumpla"), Mexico's freedom of access law could quickly be hollowed out as the country moves down the slippery slope of permitting "access" without achieving real "transparency".4
The present article is divided into three parts. First, I review the 2006 electoral results and the actions of the electoral authorities in order to demonstrate that there is reasonable doubt with regard to the results of the past presidential elections. Although there is no smoking gun, there are enough strange things about the results to merit further investigation. Second, I critique the IFE's and the Tribunal's responses to the request for access and demonstrate that there is no question that according to Mexican law the ballots are public documents once the election has been completed. Third, I draw out the implications the IFE's rejection of access has for the future of transparency in the country.
II. REASONABLE DOUBTS AND UNCERTAINTIES
The 2006 election was a mess at the very least. Even scholars who defend the behavior of the electoral authorities admit that at least 46.7% of the tally sheets from the presidential election had some sort of counting error.5 López Obrador's Coalición por el Bien de Todos (CBT) claims that there were irregularities in 72,197 of the total of 130,477 ballot boxes, or 62 percent of the total.6 Independent reviews have brought this number down to about 61,192 of the boxes, almost 50% of the total.7 But this is still an enormous number.
Many of these mistakes are apparently minor, with one or two extra or missing ballots per box. But we should remember that the difference between Calderón and López Obrador was only 233,000 out of a total of more than 41 million votes. Only 0.58 percentage points separated first and second place, amounting to approximately 1.8 votes per ballot box. To alter the results it would have been enough for a single ballot to be changed incorrectly from the López Obrador column to the Calderón column.
Many of the "mistakes" were not so minor at all. Hundreds of ballot boxes showed differences of dozens or even hundreds between the number of ballots received, votes issued and blank ballots left over.8 The limited partial recounts conducted by the IFE and the Electoral Tribunal only strengthened suspicions that something had gone wrong. For instance, the first partial recount of less than 2.2% of the ballot boxes (2,864 in total) ordered by the IFE on July 5th led to a change of 4,594 votes in only 116 of the ballot boxes.9 Some specific examples include ballot box 740B in the State of Querétaro where the number of votes for Calderón went from 431 to 224, a loss of 207 votes at a single polling station. In Mexico City, the IFE recounted 12 ballot boxes in the 27th district yielding a result of 120 additional votes for López Obrador and 26 fewer for Calderón.
These are only a couple of examples that the author has been able to document on his own. To date, the IFE has not issued a full report on the results of this preliminary recount. In its final report of the events of the 2006 elections published this past January, 2007,10 the institute states that it opened 2,864 ballot boxes and presents a summary table which indicates how many boxes were opened in each state. But it does not provide any information at all on how the results changed as a result of this recount nor a ballot box by ballot box summary of what occurred during the recount.
The IFE waited weeks before releasing preliminary data on its recount. For two weeks no one even knew how many boxes had been opened or where those boxes were located. On July 20th the IFE finally posted on its web site the locations of the ballot boxes where the recounts had taken place. But it was not until a week later, on July 28th, that the IFE announced the total change in the vote which had resulted from the recount. López Obrador apparently lost 14,350 votes and Calderón 12,854, a net gain of approximately 1,500 votes for Calderón in this initial recount.11
But we should keep in mind that the boxes opened during this process were only those which the IFE formally authorized opening. This is by no means a statistical sample and it is possible that the IFE may have only opened those boxes which promised to not affect the overall result. For instance, José Antonio Crespo has recently documented12 using data from the IFE itself that in District 15 of the PAN dominant State of Jalisco the IFE did not authorize the opening of a single box even though 150 of the sheets had inconsistencies, some of which were quite large including cases of discrepancies of 322, 117,106, 93, 83 and 70 ballots. In District 1 of PAN stronghold Aguascalientes the IFE failed to open a hundred boxes with tally sheets containing inconsistencies, some of them quite large including cases of discrepancies of 167, 135, 96, 59, and 56 ballots. In District 3 of Oaxaca the IFE only recounted two of the seventy boxes with inconsistencies, failing to open boxes in which the discrepancies were in the order of 1,469 ballots in one case and 131, 107, 53 and 41 in other cases.
The total amount of change in votes in this initial recount (over 27,000) is a worrisome number in itself given that only 2,864 of the 117,287 boxes (less than 2.2%) were actually reviewed by the IFE. If the same number of irregularities were present in the other 97.8% of the ballot boxes the total amount of irregular votes would amount to 1,200,272 votes, more than five times the difference between the first and the second place candidates. But most importantly, the fact that the IFE to date has not released a ballot box by ballot box summary of the results of this recount only raises suspicion as to the micro-foundations of the vote changes that occurred.
On August 5th, the Federal Electoral Tribunal ordered a second partial recount in 11,839 ballot boxes, approximately 9% of the total.13 In this decision the Tribunal applied questionable legal reasoning to categorically rejected the possibility of a full recount. The decision states that:
…each voting center is unique, made up of different actors, located in a different place and surrounded by a different context, (for that reason) the events and occurrences which take place in one, do not have interconnection with the others, in particular if the irregularities are due to the citizens who form part of the tables for the reception of the vote (SUP-JIN-212/2006-Inc.1, my translation).
The justices here state that each voting booth is a totally isolated universe without any "interconnection" with the other booths or universes. According to this logic, it is never valid to interpret a specific piece of information as representative of a larger phenomenon. The Tribunal therefore decided to order a recount only in those specific booths where according to its own strict criteria the irregularities in the acts were sufficiently large so as to merit recounting. Importantly, to date the Tribunal has failed to make public the specific criteria it used to decide which boxes to open and which ones to leave untouched.
This "interconnection thesis" breaks with centuries of research on social phenomenon, bringing us back to a radical empiricism which not even the positivists of the Vienna Circle would have dared to defend. Any social scientist who knows the first thing about statistical sampling knows that a small sample is enough to gain trustworthy information about a much larger universe. This is particularly true in the case of social phenomenon like the organization of elections where the poll watchers for each one of the electoral booths had been trained by the very same government institution and subject to the same political, social and media pressures.
If the Tribunal had ordered a recount in a statistical sample of the voting booths this would have significantly strengthened the results of its partial recount. Otherwise, we are left with and entirely slanted sample which cannot say much about the rest of the voting boxes. Some analysts have argued that since the boxes which were opened in this partial recount were the ones which had been challenged by López Obrador, the rest of them must have fewer irregularities than the ones which were opened. But this does not necessarily evident to the naked eye. In the absence of a scientific sample, judgments about the content of the unopened boxes are grounded in pure speculation.
Regardless, the Tribunal's decision to recount 9% of the boxes was a step in the right direction and made a clear public statement about the deficiencies of the IFE's own partial recount. The Tribunal's argumentation led it to only order a recount in those districts where according to its analysis the IFE should have done so in the first place during the July 5th district counts. This was therefore equivalent to a public reprimand to the IFE for having only recounted a quarter of the boxes it should have investigated and especially for having failed to open boxes which had been questioned by Lopez Obrador's CBT.
The Tribunal's partial recount also fed suspicions that something might be wrong with the election results. After the recount was completed the CBT released its own analysis of the results.14 According to the López Obrador camp the recount revealed that 3,873, or 33%, of the recounted booths had extra votes and 3,659, or 31%, had missing votes. In total 7,532 voting booths, or 65%, presented irregularities which amounted to a total of 119,744 altered votes (including both extra and missing ballots). In addition, the CBT claimed that in "practically all of the districts where the recount took place there were tens of thousands of boxes without seals and hundreds of thousands of envelopes which contain the electoral votes with violated seals and without signatures and even missing electoral boxes".15
Calderon's Party of National Action (PAN) downplayed these supposed irregularities. It pointed out that the recount had been ordered precisely to correct for the problem of extra and missing votes and that the voting boxes and envelopes had been opened previously by an explicit judicial order.16 The PAN has also emphasized that the recount apparently led to a minimal change in the difference between Calderón and López Obrador. A comparison between the final numbers presented by the Tribunal on September 5th and the original IFE numbers from the July 5th district count reveals that Calderón lost at least 2,756 votes and López Obrador gained at least 2,101 votes as a result of the Tribunal's recount, a total change of almost 5,000 votes.17
Nevertheless, the numbers are surely significantly higher since this estimate does not include the ballot boxes which were recounted and then annulled entirely by the Tribunal because of serious irregularities. The Tribunal annulled 80,601 votes for Calderón and 75,355 votes for López Obrador.18 Since almost all of the boxes annulled were from the recounted districts, it appears that López Obrador gained an additional 5, 246 votes from the recount which are not taken into account in the above calculations. The Tribunal's partial recount therefore reduced the difference between Calderón and López Obrador by approximately 10,000 votes.
If we were to extrapolate these changes in 9% of the ballot boxes to the rest of the election Calderón's margin of victory would have reduced significantly, from 233,000 votes to only about 122,000 or approximately 0.30% of the total vote. This would not have been enough to change the final result but it certainly would have put the election results under even closer scrutiny.
But all of this is speculation. Given the widespread prevalence of inconsistencies, it is by no means out of the question that a total recount could have given the victory to López Obrador. The problem is that, just as with the IFE's partial recount, to this day the Electoral Tribunal has still not released a final ballot box by ballot box account of the results of its own recount. In its final decision issued on September 5th, 200619 the Tribunal offered the vote totals for each one of the country's 300 voting districts but did not provide any information at the voting booth level nor any information on how the vote had changed through the two partial recounts. One can wade through thousands of pages of legal documents which lay out the Tribunal's previous decisions, but even then one does not get the entire picture. For instance, while some of the Tribunal's August 28th decisions with regard to the annulment or no of hundreds of ballot boxes include specific information on the recount, others simply do not.
The electoral authorities have not provided enough information for outsiders to independently verify the final vote count. In the face of this ignorance, the independent observer is left with a stark choice: trust or skepticism. Perhaps if elections had been clean in Mexico throughout the entire 20th century and there were absolutely no questions about the independence of the electoral officials we could blindly trust the results. But the fact is that Mexico is known internationally for its expertise in electoral fraud and all of the sitting IFE councilors were nominated and appointed by political forces (PAN, plus a fraction of the PRI) who are now aligned with Felipe Calderón. A healthy dose of skepticism is therefore the best service we can pay to democracy.
Additional considerations discourage blind trust in the electoral results. One of the CBT's most serious accusations was that the seals on the storage rooms, ballot boxes and envelopes containing the votes had been systematically violated. This could indicate possible vote tampering by the IFE itself or external actors during the days and weeks after the elections. This is precisely what happened after the openly fraudulent 1988 elections. According to Mexican law, only the Electoral Tribunal can require the seals to be broken to extract specific documents from the electoral boxes or, in special cases, to conduct a recount of the ballot. Not even the IFE is authorized to open up the boxes on its own. The Tribunal did authorize such actions on some occasions but by no means in such a broad manner as was apparently the case.20
The Tribunal's total silence on the issue of the conditions in which it found the ballots during the partial recount is quite worrisome. They do not mention a word about the topic either in their August 28th resolutions or their final September 5th decision. We are therefore left with the CBT's accusations and the PAN's abstract responses, once again without sufficient information to independently evaluate what actually happened to the electoral boxes.
There is an additional detail which clinches the case for suspicion. In many of the states where López Obrador came out ahead there were tens of thousands of votes fewer counted for President than for Senator, while in many of the states where Calderón won there were tens of thousands of votes more for president.21 In total, there were over 250,000 votes fewer votes for President than for Senator in six states (Tabasco, Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Chiapas and Mexico City), all of these won by López Obrador. There were over 80,000 votes extra for President than for Senator in seven states won by Calderón (Nuevo León, Sinaloa, Baja California, Morelos, Sonora and Chihuahua). It is very difficult to find a rational explanation for this discrepancy. Why would citizens in some states reject all presidential candidates while those of other states reject all senatorial candidates? The suspicion of course is that somehow presidential votes were removed in the pro-López Obrador states and added in the pro-Calderón states.
In anticipation of possible difficulties with the electoral results a group of independent academics and civil society leaders created before the elections a special Citizen's Commission ("Comité Conciudadano de Seguimiento del Proceso Electoral" -CCSPE-) designed to keep a watchful eye on the electoral authorities. The committee included over twenty well known experts from a diversity of political backgrounds, some closer to Calderón, some closer to López Obrador and most entirely independent of all political parties.22 This committee issued a series of reports which also belie the idea that the 2006 election was perfect and that the results should be trusted blindly.
The Committee's initial report on the elections23 clearly states that it "shares with other citizens a reasonable doubt about who was the winner of the presidential elections". This reasonable doubt arises because of the inadequate information offered by the IFE about the electoral results, the pressure placed by the General Council on the Local IFE councils not to recount electoral boxes, the absence of party representatives in a high percentage of electoral booths,24 the deficiencies in the training of poll watchers, human errors in vote counting, as well as possible problems with the nullification of valid votes. In addition, the committee received reports about the deficient quality of the specialized ink used to mark voters' fingers and the relaxation of the criteria for replacing poll watchers. The report also cites an Alianza Cívica study on the election which states that approximately 30% of the voting booths observed presented cases of citizens who had been inexplicably removed from the voters list. The report concludes with the following statement: "We are concerned about the triumphalism of the IFE's General Council, which devalues the seriousness of the situation which is a product of its problematic and insufficient actions to control the electoral process and the exercise of its authority".
Was there fraud? We don't know. Was the election a mess? Definitely. Might Mexico's political actors have been intelligent and experienced enough to take advantage of this situation to manipulate the electoral results? Quite likely. Can we be absolutely certain that Felipe Calderón received more votes than López Obrador on election day? Definitely not.
III. TRANSPARENCY AND ELECTORAL BALLOTS
An independent examination of the electoral ballots used during the past presidential elections in Mexico is merited. There is a reasonable doubt about the electoral results and such an exploration could help clear up many of the questions. Indeed, it could easily end up legitimating Calderón's victory. The newspaper study conducted by the New York Times, the Washington Post and the Tribune Company after the 2000 elections in the United States concluded that Bush would have won anyway even if a full recount had taken place in Florida.25 This study also provided important information on election inequality since it demonstrated that if all Florida citizens had equal access to effective voting machines and clear ballots then Gore would have won. Faulty voting machines and complicated ballots in predominantly African American districts led to the incorrect nullification of countless numbers of pro-Gore votes.26 A comparable study of the Mexican elections of 2006 would undoubtedly provide a great deal of important information and help improve elections in the future.
But would such a study be legal? Both the IFE and the Electoral Tribunal have argued that the law does not allow them to give the public access to the ballots. In this section I show that there is no question about the legality of providing access. The IFE's rejection of the numerous FOIA requests which have been brought by citizens and journalists is based on an overtly politicized and highly questionable interpretation of the law. The Tribunal's ratification of the IFE's decision corrects some of the deficiencies of the original response, but simultaneously opens up a dangerous new escape hatch for authorities who wish to avoid freedom of information requests.
Mexico stands out internationally for the strength and effectiveness of its new freedom of information law (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -LFTAIPG-), passed in 2002,27 It offers an excellent example of the new breed of FOI legislation which recently has grown up in new democracies throughout the developing world. Mexico along with South Africa, South Korea, Thailand and over twenty countries of Eastern Europe are setting the standard for access to information throughout the globe. These laws tend to be much stronger than both the historic laws of Sweden, Colombia and the U.S. and recently passed laws in older, wealthier democracies such as Germany, the U.K. and Switzerland. In a new democracy, access to information is not just a good idea which may help combat corruption and make government more effective, but an essential right of the people which will allow citizens to bring democracy to its ultimate consequences. After decades of authoritarian rule, social actors are tired of being treated as passive subjects and eager to take up their roles as active citizens. The design and implementation of a new FOI law is therefore inspired by idealistic hope and hard hitting societal demands.
Mexico's FOI law is firmly grounded in the principle of full disclosure. The law states in no uncertain terms that the interpretation of the legislation and the corresponding rules should be based on the "principle of maximum publicity and accessibility of the information possessed by the obligated agencies" (LFTAIPG, Article 6). What this means is that all government held information is public (LFTAIPG, Article 2), except for that which is explicitly reserved or classified by law. This is, after all, the point of freedom of information legislation. Such laws turn the tables from a principle of "need to know" to one of "right to know". Before the global transparency revolution, citizens needed to justify why they wanted to gain access to a particular document. Now it is the government that needs to justify why it cannot provide access.28
The Mexican law creates three different categories of information: 1) Public information to which access must be granted, 2) "Reserved" information which the government has the right to keep secret for up to 12 years (Articles 13, 14), and 3) "Confidential" information which can never be released (Article 18).
The only confidential information is "personal data" ("datos personales") such as addresses, sexual preferences, weight, height, etc. In addition, other documents, such as commercial secrets, can be confidential if explicitly provided for by the corresponding law and if individuals report the information as confidential when they hand it in to the authorities.
The electoral ballots therefore could not possibly be categorized as confidential documents. The act of voting is secret. No one should be able to tell for whom a particular citizen voted. But precisely because they are secret, electoral ballots do not contain any marks which could allow a third party to identify the person who filled out a particular ballot. Electoral ballots, qua documents, do not contain any personal data at all.
Nor would it be possible for citizens to declare that they wanted their ballots to be secret upon voting. Voting is a quintessentially public act. The very point of voting is because you want your preference to be known. With confidential ballots, officials and citizens would have no way of adding up voters preferences.
The law stipulates a broader set of criteria for determining whether information can be "reserved" from public view for a period of time. Article 13 indicates that the government can reserve information for up to twelve years if its release might significantly harm national security, public safety, international relations, economic stability, a person's life or causes serious harm to the government's ability to assure the rule of law, the investigation of crimes, or tax collection, etc. Article 14 then states that commercial secrets, judicial files and administrative procedures which have not been completed, and deliberative opinions also can be reserved for the same time period. Finally, agencies can reserve information when another law "explicitly" considers the information confidential, reserved, "commercial reserved" or "government confidential".
Significantly, information cannot be reserved simply because some part of it might affect some element of the reserve areas. The principle of maximum publicity requires the government to fully justify the lack of disclosure based on the grounds that publicizing the information would significantly harm the reserve areas and that this harm would be larger than the damage which would result from keeping the information secret. The law therefore requires the application of a "harm test" in the application of the reserve areas.
In its recent response to various requests for access to the ballots,29 the IFE has argued that disclosure of the ballots would significantly damage "the State´s role of organizing the federal elections and the other constitutional attributions which are assigned to the Federal Electoral Institute… because by giving the complainant access to the requested documentation it would harm the central principles of the electoral function…especially those of certainty and legality" (p. 62). The IFE's central argument is that the Constitution establishes the "definiteness" of each stage of the electoral process. For instance, Article 41, subsection IV of the Constitution states: "In order to guarantee the principles of constitutionality and legality of electoral acts and resolutions, there will be established a complaints system… which will give definiteness to the different stages of the electoral process and will guarantee the protection of the political rights of citizens to vote, be voted and association…".
The idea here is that the actions of the IFE can be appealed to the Judiciary, specifically the Electoral Tribunal, and that the Tribunal's decisions are final. Once the Tribunal has decided on a particular case or stage of the electoral process (campaigns, organization of the elections, reviewing voting booths, conducting the final count, pronouncing the winner, etc.) political actors cannot return to a previous stage to question its validity. This makes common sense. If, for instance, parties could continually present complaints against the results of each voting booth the election would literally never end. The losing party would go through each of the 130,000 booths one by one and then start again from the beginning, preventing a final decision from being reached.
The IFE argues that in the interest of assuring the "definiteness" of the electoral process Article 254 of the electoral law (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales -COFIPE-) states that the IFE must destroy all of the electoral documents once the final decision of the election is pronounced by the Electoral Tribunal. The idea is that permitting direct citizen access to the electoral ballots would confuse the people and would bring the electoral process back to the stage of counting up the ballots which has already been completed. This in turn would threaten the central task of the IFE of assuring the "certainty" of the electoral results.
The problem with this argument is that Mexico's freedom of information law does not stipulate anywhere that harm to "the State's role of organizing elections" or harm to "the central principles of the electoral function" are valid reasons for reserving information. The list of reasons for reserving information included in Articles 13 and 14 is a restricted, exclusive list, not simply an open list of some possible reasons. In order for the IFE to justify reserving the information it would have to offer a specific argument that access to the ballots would cause significant and direct harm to one of the areas listed. It cannot simply make up new ad hoc grounds for reserving information based on its particular interpretation of the law.
In addition, Article 254 of the electoral code does not require that the IFE destroy the electoral ballots immediately after the elections are decided by the Tribunal. Indeed, after the 2000 presidential elections the IFE waited over six months, until January of 2001, to destroy them. To this day, the IFE still holds the ballots used in the past 2006 presidential elections.
Apparently aware of the fact that their general defense of the principle of "definiteness" is insufficient to formally reserve the electoral ballots according to the access to information law, the IFE also claims that national security and "public order" is at stake.
This fundamental right (of access to information), as in any democratic state, is subject to restrictions, which not only have the purpose of protecting the intimacy of people, but also of guaranteeing public order, social interest, as well as primordial operations of the Mexican state, including, for instance, national security… In this way, and by way of example, one can mention the fact that the Fundamental Law of Bonn and the German Constitutional Court recognize the concept of "militant democracy", which restricts the freedom of expression or information when their exercise threatens certain public values which are of fundamental importance for the collectivity, including all of the procedures for deciding upon the makeup of the institutions of government (pp. 52 and 53).
The Institute here suggests that the request for access to the ballots used in the past presidential elections is an "attack against fundamental public values" equivalent to openly supporting a fascist takeover of government. The Fundamental Law of Bonn and the decisions of the German Constitutional Court cited by the IFE refer to norms designed to prevent the resurgence of Nazism or other extremist political movements in the country. German institutions have decided that it is acceptable for the government to silence such violent and anti-democratic expressions even though this implies the violation of basic civil rights like freedom of speech and expression. In parallel fashion, the IFE argues that the journalists who have requested access to the ballots threaten the very foundations of democratic politics and should have their basic civil rights stripped from them.
Such a leap of logic actually amounts to an implicit confession that something might be seriously wrong with the way in which the votes were counted during the past presidential elections. If everything were in order, an independent review of the ballots would only strengthen Calderón's legitimacy and ratify the IFE's defense of the cleanliness of the elections. The supposed threat to "public order" could only raise its head if the study revealed that the elections were indeed a mess and López Obrador might in fact have been the victor.
But even then it would be wrong to blame the disturbances which would most likely result from this discovery on the act of permitting access to the ballots. The real culprits would be the IFE and the Electoral Tribunal for not having cleared up the electoral results in time. They would be the actors responsible for eroding the confidence in Mexico's democracy, not the journalists who have requested access. The very point of a FOI law is to facilitate independent review of government actions.30 Shooting the messenger never resolves the problem.
Beyond these statements concerning "definiteness" and "public order", the IFE also tries to make the argument that, formally speaking, the electoral ballots are not "government documents" at all and therefore not subject to the access to information law. The IFE cites article 3, subsection III of the FOI law which defines "documents" as:
The files, reports, studies, acts, resolutions, oficios, correspondence, agreements, orders, directions, circulars, contracts, convenios, guides, notes, memos, statistics or any other registry which documents the exercise of the faculties or the activity of the obligated subjects and its public servants, independently of its source or date of elaboration. The documents can be in any form, written, printed, sound, visual, electronic, computerized or holographic.
According to the IFE, the electoral ballots do not document the activity of the electoral authority or its public servants since they are not filled out by IFE employees but by independent citizens. The ballots therefore "are not documents legally speaking, they are only the material expression of the electoral preference of the voting citizenry. The ballots register the popular expression of the vote and this expression cannot be categorized as an activity or faculty of the IFE and its public servants" (p. 11).
Here the IFE conveniently ignores the fact that the ballots are designed, printed, guarded and distributed by the IFE itself and are the basic input for the institution to carry out its central function of deciding who has won the elections. As discussed above, the IFE itself argues in other parts of its response that the ballots are central the "State's role in organizing elections". The fact that citizens and not public servants are the ones who actually fill out the ballots does imply that the documents themselves are private material. Indeed, the transparency law's definition of "information" as "that contained in the documents which the obligated subjects generate, obtain, acquire, transform or conserve in any manner" (article 3, subsection V) is explicitly designed to avoid such a limitation of the reach of the law. The law is an access to "information" law not an access to "documents" law.
In any case, if the electoral ballots are not "documents", what then might they be? The IFE argues that they are simply the "material expression of electoral preferences". But the "materialization of an expression" is, precisely, a "document". Merriam-Webster's Dictionary offers the following definition of the word "document":
1 a archaic: PROOF, EVIDENCE b: an original or official paper relied on as the basis, proof, or support of something c: something (as a photograph or a recording) that serves as evidence or proof.
2 a: a writing conveying information b: a material substance (as a coin or stone) having on it a representation of thoughts by means of some conventional mark or symbol c: DOCUMENTARY.
3: a computer file containing information input by a computer user and usually created with an application (as a word processor).
The Dictionary of the Spanish Royal Academy of Language offers almost exactly the same definition of the word "documento" in Spanish. In its efforts to bend the law, the IFE has gone to the extreme of implying that the electoral ballots are some sort a metaphysical material which we simply cannot define.
This reinterpretation of the nature of the ballots is in direct contradiction to the electoral code as well. Article 254 which speaks of the destruction of the ballots explicitly states that the material to be destroyed is "documentation". In an important decision the Electoral Tribunal has also recently categorized electoral ballots as "documents", distinguishing them from other electoral "material" such as the voting booths, boxes, crayons, etc.31
Finally, the institute also claims that Article 254 implies that the Institute is not permitted to do anything else with the ballots except destroy them once the elections are over. According to the "principle of legality", government agencies are only allowed to do what they are explicitly authorized to do by law. They may not violate a law simply because they think it is inappropriate or unconstitutional. Only if the judiciary explicitly intervenes are they permitted to do so.
Here the IFE cites an important case resolved by the Electoral Tribunal in 1998.32 In this case the Tribunal decided that the IFE is not permitted by law to conduct independent investigations of the content of the electoral packages.
The Federal Electoral Institute is prohibited from establishing different procedures from those contemplated by the Federal Code of Electoral Institutions and Procedures. Ordering the practice of studies or investigations, to be carried out by external parties or by the organs of the Institute, as well as by its own personnel, involving actions different from those set out by law, of the documentation contained in the electoral packages and the information inscribed in the electoral documents of which they are made up, constitutes a practice which is incorrect (viciado) in its origins, because of the lack of faculties in this direction.
But this case was decided in 1998, four years before the passage of Mexico's access to information law. At that time it was indeed the case that there was no law which explicitly ordered the IFE to provide access to the electoral boxes after the elections were over. But now there is such a law. The access to information law passed in 2002 explicitly states that all documents in the hands of government agencies are public unless they fall under one of the categories of reserved or confidential information.
This past April 25th, 2007 the Electoral Tribunal ratified the electoral institute's decision to deny access to the ballots (SUP-JDC-10/2007 y SUP-JDC-88/2007 accrued). To its credit, the Tribunal flatly rejected the institute's arguments with regard to the nature of the ballots and the possible threat to national security. According to the justices, the ballots are without question "documents" and they do not fall into any of the reserve areas, including a possible risk to national security, listed in article 13 of the law.
The Tribunal grounds its denial of access on two different clauses in the transparency law. First, article 14, subsection I states that information can be withheld if there is an "explicit indication" in another law which states that the requested documents are "confidential, reserved, commercial reserved or government confidential". The justices argue that since access to the ballots is strictly protected by law and then destroyed once the Tribunal has decided on the election, it is as if the ballots were declared "reserved" or "confidential" by the electoral law.
The problem with this argument is that the law states that there must be an explicit indication ("disposición expresa") of the confidentiality or reservation of the information. There is no room to construct analogies. Indeed, as argued above, the principle of maximum publicity demands that all information be declared public unless it explicitly falls into one of the reserve areas. In their decision the justices do their best to construct a case for the reservation of the ballots, but they are simply unable to find an explicit mention that prohibits access once the elections have been decided.
Perhaps aware of the weakness of this first argument, the Tribunal offers a second one to strengthen its case. The justices point out that article 42 of the transparency law only allows certain forms of access to information:
The obligation of access to information will be considered completed when the requestor is allowed to consult the documents in the place where they are located; or by issuing simple or certified copies or through any other medium. Access will only be given in the form in which the document permits it, but it will be given totally or partially, upon request.
The crucial phrase here is that "access will only be given in the form in which the document permits it" ("El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate"). Indeed, the Tribunal conveniently does not cite the previous sentence which lists the different forms of access. According to the justices there is no way to access the ballots, since the electoral packages which contain them are sealed and the law only permits the electoral institute to open them on judicial order during the phase of judgment and evaluation of the election.
Theoretically, this would not prohibit access after the election has been decided when the ballots are no longer of any use to the judicial authorities. Today, the ballots are still sitting inside the electoral packages simply waiting to be destroyed. Nevertheless, the Tribunal argues that even though the ballots still exist and are no longer useful, citizens still cannot access them because the law does not enable the institute to open the packages.
The ballots are therefore simply "unavailable" ("indisponible") to the public. In this way the Tribunal avoids having to find an explicit clause which declares the ballots reserved or confidential and also escapes from the sophistry of pretending that they are not documents or might affect national security. The ballots are public documents but not available. Access would be permitted, but it is unfortunately just not possible.
But this argument fails to take into account the fact that article 42 explicitly refers to forms of access, not to forms of reservation. Title I, Chapter III (articles 13-19) is the section of the law which refers to "reserved and confidential information" and contains all of the stipulations which can apply in order to reject a freedom of information request. Article 42 belongs to Title II, Chapter III (articles 40-48) on "the Procedure of Access to an Agency or Entity". This article therefore assumes that access has been granted and regulates the way in which that access can be provided. It is an inappropriate leap of logic to imagine that this clause can give a government agency reason to deny access entirely.33
The Tribunal's arguments are much more sophisticated than the electoral institute's. But this should not distract us from the fact that they are equally aggressive to the freedom of information law. With this decision, the Electoral Tribunal takes on full legislative powers to inscribe an entirely new category of documents into the law, that of "unavailable documents". By reinterpreting Article 42 as a cause for withholding information, the Tribunal has opened up a massive new black hole into which government agencies throughout the county can throw uncomfortable documents they would like to protect from the public eye.
IV. IMPLICATIONS
The case of Mexico's electoral ballots is a landmark case in the international struggle to expand and exercise the right to know. It has already been highlighted by international NGOs such as the National Security Archive in Washington, freedominfo.org, and Global Exchange in San Francisco. Now that the Mexican electoral authorities have been allowed to get around the law using such ad hoc argumentation, other agencies will surely follow suit. Mexico's international leadership in the area of transparency could be at risk.
In its response to the ballot request the IFE makes a particularly revealing statement:
There is no necessity for sacramental phrases or absolute and overarching dispositions, which literally establish each and every one of the conditions for the exercise of a public subjective faculty (of access to information), since these conditions of exercise can be deduced validly from the systematic and functional reading of the norms applicable to a concrete case, given that the authorities do not proceed in an arbitrary manner, deciding what ever they think is convenient to do (p. 47).
Such a statement amounts to the unilateral erasure of the principle of publicity which gives force to FOI laws. Here the IFE is saying that we should not conceive of the access to information law as being grounded in fundamental, "sacramental" or "overarching" principles such as maximum publicity or the need to hold government officials accountable. Instead, we should proceed on a case by case basis to see whether access is merited in each particular situation.
A case by case analysis is of course always necessary, but such a procedure is not in conflict with the overall principles and exemptions of a FOI law. It is a false dichotomy to state that either we follow overall principles in the application of a law or we look at each individual case. The point of any law is precisely to set out broad principles and clear rules that should be followed when deciding specific cases. Mexico's access to information law clearly states that all information in the hands of government is public, except for that information which is explicitly reserved or classified by the law itself. As we have seen above, the ballots do not fall into either of these categories and therefore must be declared public documents. The law allows no room for special cases.
Now that the Electoral Tribunal has ratified the IFE's refusal to grant access to the ballots the door is left wide open for other agencies to also make up their own "special cases" in the interest of closing down access. For instance, one of the areas which has been particularly resistant to the new transparency law in Mexico is the area of government trusts (fideicomisos).34 These trusts hold government funds, such as customs duties, or a mixture of public and private funds, as in the case of the banking trust. Parallel to the case of the electoral ballots, the Secretary of Finance and Public Credit has used the fact that these trusts are not formally "government agencies" to avoid the transparency law, even though they clearly manage public monies. Mexico's Institute for Access to Public Information (IFAI) has waged an important battle to gain access to information on the trusts. The ratification of the IFE's decision by the Electoral Tribunal sets an extremely negative precedent in this regard.
Now that the IFE's refusal has been left standing this could lead to a massive reclassification of information in the hands of government. Officials could claim that any document which is eventually destroyed or requires special handling is simply "unavailable". In the oral arguments of the case justice Salvador Nava set out the road for this eventual spread of opacity. Nava argues that the electoral ballots are like the bills which the Central Bank holds in its safe rooms: citizens can know how many there are but they cannot go into the Bank to count the bills themselves.
Such an argument is a non-sequitor. First of all, central banks do not hold their reserves in bills, but in government bonds or other securities. Access to copies of these securities would have to be permitted. Otherwise, suspicions would arise with regard to the validity of the central bank reports since investors would have no way of independently verifying them. We would then be in a parallel, or perhaps even more dangerous, situation to the widespread suspicion about the results of the 2006 Mexican elections. Indeed, even if the central bank did hold its reserves in peso bills, access to certified copies would also have to be permitted.
The Tribunal's message is that citizens should be satisfied with government reports, that they should not be given the raw information and documents necessary to verify these reports. As a result, when a citizen or a journalist now requests the receipts of the cement purchases of the Secretary of Public Works the agency will be able to satisfy the request with a document which supposedly summarizes its purchases. There will be no need for it to hand over copies of the actual pieces of paper which document these purchases.
Democracy implies much more than free and fair elections. It also requires a fundamental sea change in the way that government relates to society. In order to fully institutionalize democratic politics, the governing class needs to reconceptualize its role and establish a truly open process of respectful dialogue with social actors.35 Unfortunately, the response of Mexico's electoral authorities to the requests to access the electoral ballots used in the past elections reveals that a profound faith in Machiavellian "reason of the state" and a rejection of citizen demands for transparency remain solidly entrenched among Mexico's top public officials. If this attitude does not change soon Mexico's democracy may be at risk.
LOS LÍMITES DE LA TRANSPARENCIA: EL CASO De M. ELECTORAL ACKERMAN De Juan de las BALOTAS de MÉXICO * RESUMEN I. Introducción. II. Dudas e incertidumbres razonables. III. Transparencia y balotas electorales. IV. Implicaciones. I. INTRODUCCIÓN No sabemos con la certeza que ganó realmente la elección presidencial de México 2006. De septiembre el 5, 2006 el tribunal electoral federal declararon a presidente electo de Felipe Calderón y de diciembre el 1 él tomó la oficina. Pero las dudas siguen siendo alrededor si Calderón recibió realmente más votos que su competidor principal, Andrés Manuel López Obrador, el día de elección. Si Calderón no recibiera más votos, López Obrador está correcto demandar que el presidente que se sienta es ilegítimo puesto que su elección sería el resultado de una violación del principio democrático de la regla de la mayoría. Si Calderón ganó el voto popular, López Obrador es incorrecto hacer tales declaraciones. Hay una manera fácil de resolver esta edición. El instituto electoral federal (IFE) podría despeja encima de las dudas abriendo las balotas electorales al escrutinio público. Inspirado por el recuento del periódico de la Florida después de las 2000 elecciones en los ESTADOS UNIDOS, los enchufes importantes de los medios tales como periódico universal del compartimiento de Proceso, de la radio de W y del EL han solicitado el acceso a las balotas realizar una revisión independiente del results.1 electoral desafortunadamente, el IFE y el tribunal electoral federal ha negado el acceso usando la argumentación legal altamente cuestionable. En una tentativa de bordear libertad de gran alcance de México la nueva de la ley de la información, el instituto declaró que las balotas no son "documentos" en todos y que permitir el acceso a ellos "desestabilice" el county.2 el tribunal ha ratificado recientemente esta decisión demandando eso aunque las balotas son de hecho documentos que son simplemente "inasequibles" al escrutinio público, de tal modo ilegal insertando una nueva categoría de la reserva en la libertad de México de la información law.3 Este caso es una prueba crucial para el acceso del novato de México a la legislación de la información y puede marcar el principio del final de los avances significativos del país en el área de la transparencia. Otras agencias de estatal aprenderán indudablemente del ejemplo del IFE y el tribunal electoral para construir igualmente discusiones hoc del anuncio a cercano abajo tiene acceso. En un país donde ha estado la actitud típica hacia la ley "obedezca pero no se conforme" ("pero del obedezca ningún cumpla"), la libertad de México de la ley del acceso podría ser ahuecado rápidamente hacia fuera como el país baja la cuesta deslizadiza del "acceso de permiso" sin "transparency".4 verdadero de realización El actual artículo se divide en tres porciones. Primero, repaso los 2006 resultados electorales y las acciones de las autoridades electorales para demostrar que hay duda razonable con respecto a los resultados de las últimas elecciones presidenciales. Aunque no hay arma que fuma, hay bastantes cosas extrañas sobre los resultados para merecer la investigación adicional. En segundo lugar, la crítica de I el IFE y las respuestas del tribunal al pedido el acceso y demuestran que no hay pregunta que según ley mexicana las balotas son documentos públicos que la elección se ha terminado una vez. Tercero, dibujo hacia fuera las implicaciones que el rechazamiento del IFE del acceso tiene para el futuro de la transparencia en el país. II. DUDAS E INCERTIDUMBRES RAZONABLES La elección 2006 era un lío por lo menos. Incluso los eruditos que defienden el comportamiento de las autoridades electorales admiten que por lo menos 46.7% de la cuenta cubre de la elección presidencial tenían cierta clase de contar el EL Bien de Todos (CBT) del por de Coalición de error.5 López Obrador demandan que había irregularidades en 72.197 del total de 130.477 cajas de balota, o 62 por ciento del total.6 que las revisiones Independientes han traído este número abajo a cerca de 61.192 de las cajas, el casi 50% del total.7 pero esto sigue siendo un número enorme. Muchos de estos errores son al parecer de menor importancia, con uno o dos adicionales o las balotas que falta por la caja. Pero debemos recordar que la diferencia entre Calderón y López Obrador era solamente 233.000 fuera de un total de más de 41 millones de votos. Solamente 0.58 punto del porcentaje se separó primero y segundo lugar, ascendiendo a aproximadamente 1.8 votos por la caja de balota. Alterar los resultados habría sido bastante para que una sola balota sea cambiada incorrectamente de la columna de López Obrador a la columna de Calderón. Muchos de los "errores" no eran tan de menor importancia en todos. Los centenares de cajas de balota demostraron diferencias de docenas o aún de centenares entre el número de las balotas recibidas, votan las balotas publicadas y en blanco over.8 izquierdo los recuentos parciales limitados conducidos por el IFE y las suspicacias consolidadas electorales del tribunal solamente a que había ido algo mal. Por ejemplo, el primer recuento parcial de menos de 2.2% de las cajas de balota (2.864 en total) pedidas por el IFE de julio el 5 conducido a un cambio de 4.594 votos en solamente 116 de los algunos ejemplos específicos de la balota boxes.9 incluye la caja de balota 740B en el estado de Querétaro adonde fue el número de los votos para Calderón a partir el 431 a 224, una pérdida de 207 votos en una sola estación de la interrogación. En Ciudad de México, el IFE contó de nuevo 12 cajas de balota en el 27mo districto que rendía un resultado de 120 votos adicionales para López Obrador y 26 menos para Calderón. Éstos son solamente pares de los ejemplos que el autor ha podido documentar en sus los propios. Hasta la fecha, el IFE no ha publicado un informe detallado sobre los resultados de este recuento preliminar. En su informe final de los acontecimientos de las 2006 elecciones publicó este último enero, 2007.10 el instituto indica que abrió 2.864 cajas de balota y presenta una tabla sumaria que indique cuántas cajas fueron abiertas en cada estado. Pero no proporciona ninguna información en todos en cómo los resultados cambiaron como resultado de este recuento ni de una caja de balota por el resumen de la caja de balota de lo que ocurrió durante el recuento. El IFE esperó semanas antes de lanzar datos preliminares sobre su recuento. Por dos semanas nadie incluso sabían cuántas cajas habían sido abiertas o dónde esas cajas fueron localizadas. De julio el 20 el IFE finalmente fijó en su Web site las localizaciones de las cajas de balota en donde habían ocurrido los recuentos. Pero no estaba hasta una semana más adelante, de julio el 28, que el IFE anunció el cambio total en el voto que había resultado del recuento. López Obrador perdió al parecer 14.350 votos y Calderón 12.854, un aumento neto de aproximadamente 1.500 votos para Calderón en este recount.11 inicial Pero debemos tener presente que las cajas abiertas durante este proceso eran solamente las que el IFE formalmente autorizó la abertura. Esto es de ninguna manera una muestra estadística y es posible que el IFE pudo haber abierto solamente esas cajas que prometieron no afectar el resultado total. Por ejemplo, José Antonio Crespo tiene recientemente documented12 usando los datos del IFE sí mismo que en el districto 15 del estado dominante de la CACEROLA de Jalisco el IFE no autorizó la abertura de una sola caja aunque 150 de las hojas tenían inconsistencias, algunas de las cuales eran absolutamente grandes incluyendo casos de discrepancias de 322, 117.106, 93, 83 y 70 balotas. En el districto 1 de la plaza fuerte Aguascalientes de la CACEROLA el IFE no pudo abrir cientos cajas con las hojas de la cuenta que contenían las inconsistencias, algunas de ellas absolutamente grandes incluyendo casos de discrepancias de 167, 135, 96, 59, y 56 balotas. En el districto 3 de Oaxaca el IFE contó de nuevo solamente dos de las setenta cajas con inconsistencias, no pudiendo abrir las cajas en las cuales las discrepancias estaban en la orden de 1.469 balotas en un caso y 131, 107, 53 y 41 en otros casos. La cantidad total de cambio en votos en este recuento inicial (sobre 27.000) es un número worrisome en sí mismo dado que solamente 2.864 de las 117.287 cajas (menos de 2.2%) fueron repasados realmente por el IFE. Si el mismo número de irregularidades estuviera presente en los otros 97.8% de las cajas de balota la cantidad total de votos irregulares ascendería a 1.200.272 votos, más de cinco veces la diferencia entre la primera y los segundos candidatos del lugar. Pero lo más importantemente posible, el hecho de que el IFE hasta la fecha no ha lanzado una caja de balota por el resumen de la caja de balota de los resultados de esta suspicacia de los aumentos del recuento solamente en cuanto a las micro-fundaciones de los cambios del voto que ocurrieron. De agosto el 5, el tribunal electoral federal pidió un segundo recuento parcial en 11.839 cajas de balota, el aproximadamente 9% del total.13 en esta decisión el razonamiento legal cuestionable aplicado tribunal categóricamente a rechazado la posibilidad de un recuento completo. La decisión indica eso: ... cada centro de votación es único, compuesto de diversos agentes, localizado en un diverso lugar y rodeado por un diverso contexto, (por esa razón) los acontecimientos y las ocurrencias que ocurren en una, no tienen interconexión con las otras, en detalle si las irregularidades son debido a los ciudadanos que forman la parte de las tablas para la recepción del voto (SUP-JIN-212/2006-Inc.1, mi traducción). Las justicias aquí indican que cada cabina de votación es un universo totalmente aislado sin ninguna "interconexión" con las otras cabinas o universos. Según esta lógica, nunca es válida interpretar un pedazo de información específico como representante de un fenómeno más grande. El tribunal por lo tanto decidía pedir un recuento solamente en esas cabinas específicas donde según sus propios criterios terminantes estaban suficientemente grandes las irregularidades en los actos para merecer contar de nuevo. Importantemente, hasta la fecha el tribunal no ha podido hacer público los criterios específicos que decidía qué cajas a abrirse y que irse sin tocar. Esta "tesis de la interconexión" se rompe con los siglos de la investigación sobre fenómeno social, trayéndonos de nuevo a un empiricism radical que no igualen los positivists del círculo de Viena se habrían atrevido a defender. Cualquier científico social que sepa la primera cosa sobre el muestreo estadístico sabe que una muestra pequeña es bastante para ganar la información digna de confianza sobre un universo mucho más grande. Esto es particularmente verdad en el caso del fenómeno social como la organización de las elecciones donde a la misma institución del gobierno habían entrenado a los vigilantes de la encuesta para cada de las cabinas electorales muy y conforme a las mismas presiones políticas, sociales y de los medios. Si el tribunal hubiera pedido un recuento en una muestra estadística de las cabinas de votación éste habría consolidado perceptiblemente los resultados de su parcial contó de nuevo. Si no, nos dejan con y la muestra enteramente inclinada que no puede decir mucho sobre el resto de las cajas de votación. Algunos analistas han discutido que puesto que las cajas que fueron abiertas en este recuento parcial eran las que habían sido desafiadas por López Obrador, el resto de ellos necesidad tiene pocas irregularidades que las que fueron abiertas. Pero esto no necesariamente evidente al ojo desnudo. En ausencia de una muestra científica, los juicios sobre el contenido de las cajas no abiertas se ponen a tierra en la especulación pura. Cueste lo que cueste, la decisión del tribunal para contar de nuevo el 9% de las cajas era un paso en la dirección derecha e hizo una declaración pública clara sobre las deficiencias de propio recuento parcial del IFE. La argumentación del tribunal la condujo para pedir solamente un recuento en esos districtos en donde según su análisis el IFE debe haber hecho así que en el primer lugar durante las cuentas del districto de julio del 5. Éste era por lo tanto equivalente a una reprimenda pública al IFE para solamente contar de nuevo un cuarto de las cajas que debe haber investigado y especialmente para que el no poder abra las cajas que habían sido preguntadas por el CBT de Lopez Obrador. El recuento parcial del tribunal también alimentó las suspicacias que algo pudo ser incorrecto con los resultados de elección. Después de que el recuento fuera terminado el CBT lanzó su propio análisis del results.14 según el campo de López Obrador que el recuento reveló que 3.873, o el 33%, de las cabinas contadas de nuevo tenían votos adicionales y 3.659, o 31%, tenía votos que falta. En cabinas de votación del total 7.532, o el 65%, presentó las irregularidades que ascendieron a un total de 119.744 votos alterados (las balotas adicionales y que falta incluyendo). Además, el CBT demandó que en "prácticamente todos los districtos en donde ocurrió el recuento era diez de millares de cajas sin sellos y de centenares de millares de sobres que contienen los votos electorales con los sellos violados y sin las firmas e incluso boxes".15 electoral que falta El partido de Calderon de la acción nacional (CACEROLA) downplayed estas irregularidades supuestas. Precisó que el recuento había sido pedido exacto para corregir para el problema de adicional y los votos que falta y que las cajas de votación y envuelven habían sido abiertos previamente por un order.16 judicial explícito que La CACEROLA también ha acentuado que el recuento condujo al parecer a un cambio mínimo en la diferencia entre Calderón y López Obrador. Una comparación entre los números finales presentó por el tribunal de septiembre el 5 y los números originales de IFE de la cuenta del districto de julio del 5 revelan que Calderón perdió por lo menos 2.756 votos y López Obrador ganó por lo menos 2.101 votos como resultado del recuento del tribunal, un cambio total de casi 5.000 votes.17 Sin embargo, los números son seguramente perceptiblemente más altos puesto que esta estimación no incluye las cajas de balota que fueron contadas de nuevo y después annulled enteramente por el tribunal debido a irregularidades serias. El tribunal annulled 80.601 votos para Calderón y 75.355 votos para López Obrador.18 puesto que casi todas las cajas annulled eran de los districtos contados de nuevo, él aparece que López Obrador ganó 5 adicionales, 246 votos del recuento que no considerado en los cálculos antedichos. El recuento parcial del tribunal por lo tanto redujo la diferencia entre Calderón y López Obrador por aproximadamente 10.000 votos. Si extrapoláramos estos cambios en el 9% de las cajas de balota al resto del margen del Calderón de la elección de la victoria habrían reducido perceptiblemente, a partir de 233.000 votos a solamente cerca de 122.000 o de aproximadamente 0.30% del voto total. Éste no habría sido bastante para cambiar el resultado final pero habría puesto ciertamente los resultados de elección bajo incluso escrutinio más cercano. Pero todo el esto es especulación. Dado el predominio extenso de inconsistencias, es de ninguna manera inadmisible que un recuento total habría podido dar la victoria a López Obrador. El problema es ése, apenas como con el recuento parcial del IFE, a este día el tribunal electoral todavía no ha lanzado una caja de balota final por la cuenta de la caja de balota de los resultados de su propio recuento. En su decisión del final publicada de septiembre el 5, 200619 el tribunal ofrecieron los totales del voto para cada de los districtos de votación del país 300 pero no proporcionaron ninguna información en el nivel de votación de la cabina ni ninguna información en cómo el voto había cambiado con los dos recuentos parciales. Uno puede vadear con millares de páginas de los documentos jurídicos que presentan a las decisiones anteriores del tribunal, pero iguala entonces uno no consigue el cuadro entero. Por ejemplo, mientras que algunas de las decisiones de agosto del 28 del tribunal con respecto a la anulación o de centenares de cajas de balota incluyen no la información específica sobre el recuento, otros no simplemente. Las autoridades electorales no han proporcionado bastante información para los forasteros para verificar independientemente la cuenta final del voto. En la cara de esta ignorancia, dejan el observador independiente con una opción rígida: confianza o escepticismo. Quizás si las elecciones habían estado limpias en México a través del vigésimo siglo entero y no había absolutamente preguntas sobre la independencia de los funcionarios electorales que podríamos confiar en oculto los resultados. Pero el hecho es que México está conocido internacionalmente para su maestría en fraude electoral y todos los councilors de IFE que se sentaban fueron nominados y designados por las fuerzas políticas (CACEROLA, más una fracción del PRI) que ahora se alinean con Felipe Calderón. Una dosis sana del escepticismo es por lo tanto el mejor servicio que podemos pagar a la democracia. Las consideraciones adicionales desalientan confianza oculta en los resultados electorales. Una de la mayoría de las acusaciones serias de CBT's era que los sellos en los cuartos de almacenaje, las cajas de balota y los sobres conteniendo los votos habían sido violados sistemáticamente. Esto podía indicar el voto posible que trataba de forzar por el IFE sí mismo o los agentes externos durante los días y las semanas después de las elecciones. Esto es exacto qué sucedió después de las 1988 elecciones abiertamente fraudulentas. Según ley mexicana, solamente el tribunal electoral puede requerir los sellos estar roto para extraer documentos específicos de las cajas electorales o, en casos especiales, para conducir un recuento de la balota. No iguale el IFE se autoriza para abrir las cajas en sus el propios. El tribunal autorizó tales acciones en algunas ocasiones pero de ninguna manera de una amplia manera tal como estaba al parecer el case.20 El silencio total del tribunal en la aplicación las condiciones en las cuales encontró las balotas durante el recuento parcial es absolutamente worrisome. No mencionan una palabra sobre el asunto en sus resoluciones de agosto del 28 o su decisión final de septiembre del 5. Estamos por lo tanto a la izquierda con las acusaciones de CBT's y las respuestas abstractas de la cacerola, sin la suficiente información para evaluar de nuevo independientemente qué sucedió realmente a las cajas electorales. Hay un detalle adicional que afianzó el caso para la suspicacia. En muchos de los estados adonde salió López Obrador a continuación había diez de millares de votos menos contada para el presidente que para el senador, mientras que en muchos de los estados donde había diez Calderón ganado de millares de votos más para president.21 en total, allí era sobre 250.000 votos pocos votos para el presidente que para el senador en seis estados (Tabasco, Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y Ciudad de México), todos los éstos ganó por López Obrador. Había sobre 80.000 votos adicionales para el presidente que para el senador en siete estados ganados por Calderón (Nuevo León, Sinaloa, Baja California, Morelos, Sonora y Chihuahua). Es muy difícil encontrar una explicación racional para esta discrepancia. ¿Por qué los ciudadanos en algunos estados rechazarían a todos los candidatos presidenciales mientras que los de otros estados rechazan a todos los candidatos senatorial? La suspicacia por supuesto es que los votos de alguna manera presidenciales fueron quitados en los favorables-López estados de Obrador y agregados en los favorables-Calderón estados. En anticipación de dificultades posibles con los resultados electorales al grupo de académico independiente y los líderes civiles de la sociedad creó antes a Comisión de las elecciones del ciudadano especial ("del Proceso de Comité Conciudadano de Seguimiento electoral" - CCSPE -) diseñada para vigilar watchful las autoridades electorales. El comité incluido sobre veinte expertos conocidos pozo de una diversidad de fondos políticos, algo más cercano a Calderón, algo más cercano a López Obrador y la mayoría del enteramente independiente de todo el político este comité parties.22 publicaron una serie de informes que también belie la idea que la elección 2006 era perfecta y que los resultados se deben confiar en oculto. El informe inicial del comité sobre el elections23 indica claramente que "comparte con otros ciudadanos una duda razonable sobre quién era el ganador de las elecciones presidenciales". Esta duda razonable se presenta debido a la información inadecuada ofrecida por el IFE sobre los resultados electorales, la presión puesta por el general Council en los consejos locales de IFE para no contar de nuevo las cajas electorales, la ausencia de los representantes del partido en un alto porcentaje de las cabinas electorales, 24 las deficiencias en el entrenamiento de los vigilantes de la encuesta, errores humanos en el voto que cuenta, tan bién como posible los problemas con el nullification de votos válidos. En la adición, el comité recibió informes sobre la calidad deficiente de la tinta especializada usada para marcar los dedos y la relajación de los votantes de los criterios para substituir a vigilantes de la encuesta. El informe también cita un estudio de Alianza Cívica en la elección que indica que el aproximadamente 30% de las cabinas de votación observaron actuales casos de los ciudadanos que habían sido quitados inexplicablemente de la lista de los votantes. El informe concluye con la declaración siguiente: "nos referimos sobre el triumphalism del general Council del IFE, que devalúa la seriedad de la situación cuál es un producto de sus acciones problemáticas y escasas para controlar el proceso electoral y el ejercicio de su autoridad". ¿Había fraude? No sabemos. ¿Era la elección un lío? Definitivamente. ¿Pudieron los agentes políticos de México haber sido inteligentes y bastante experimentados aprovecharse de esta situación para manipular los resultados electorales? Absolutamente probablemente. ¿Podemos estar absolutamente seguros que Felipe Calderón recibió más votos que López Obrador el día de elección? Definitivamente no. III. TRANSPARENCIA Y BALOTAS ELECTORALES Una examinación independiente de las balotas electorales usadas durante las últimas elecciones presidenciales en México se merece. Hay una duda razonable sobre los resultados electorales y tal exploración podría ayudar despeja encima de muchas de las preguntas. De hecho, podría terminar fácilmente encima de legitimating la victoria de Calderón. El estudio del periódico conducido por los tiempos de Nueva York, el poste y el Tribune Company de Washington después de las 2000 elecciones en los Estados Unidos concluyó que Bush habría ganado de todos modos incluso si un recuento completo hubiera ocurrido en Florida.25 este estudio que la información importante también proporcionada sobre la desigualdad de la elección desde él demostró que si todos los ciudadanos de la Florida tuvieran igualdad de acceso a las máquinas de votación eficaces y las balotas claras entonces cornear habrían ganado. Las máquinas de votación culpables y las balotas complicadas en districtos americanos predominante africanos condujeron al nullification incorrecto de números incontables de la favorable-Sangre derramada votes.26 A que el estudio comparable de las elecciones mexicanas de 2006 proporcionaría indudablemente la información importante mucha y que ayudaría a mejorar elecciones en el futuro. ¿Pero tal estudio sería legal? Los IFE y el tribunal electoral han discutido que la ley no permite que den el acceso público a las balotas. En esta sección demuestro que no hay pregunta sobre la legalidad de proporcionar el acceso. El rechazamiento del IFE de las peticiones numerosas de FOIA que han sido traídas por los ciudadanos y los periodistas se basa en una interpretación abiertamente politizada y altamente cuestionable de la ley. La ratificación del tribunal de la decisión del IFE corrige algunas de las deficiencias de la respuesta original, pero abre simultáneamente una portilla nueva peligrosa del escape para las autoridades que desean evitar la libertad de las peticiones de la información. México está parado hacia fuera internacionalmente para la fuerza y eficacia de su nueva libertad de la ley de la información (Ley Federal de Transparencia y Acceso un la Información Pública Gubernamental - LFTAIPG -), pasada en 2002.27 ofrece un ejemplo excelente de la nueva casta de la legislación de FOI que ha crecido recientemente para arriba en nuevas democracias a través del mundo que se convertía. México junto con Suráfrica, Corea del sur, Tailandia y sobre veinte países de Europa Oriental está fijando el estándar para el acceso a la información a través del globo. Estos leyes tienden para ser mucho más fuertes que ambos los leyes históricos de Suecia, Colombia y los ESTADOS UNIDOS y los leyes recientemente aprobados en más viejas, más ricas democracias tales como Alemania, el Reino Unido y Suiza. En una nueva democracia, el acceso a la información no es justo una buena idea que pueda ayudar a combatir la corrupción y a hacer el gobierno más eficaz, solamente una derecha esencial de la gente que permitirán que los ciudadanos traigan democracia a sus últimas consecuencias. Después de décadas de la regla autoritaria, los agentes sociales son cansados de ser tratado como temas pasivos e impacientes tomar sus papeles como ciudadanos activos. El diseño y la puesta en práctica de una nueva ley de FOI por lo tanto es inspirado esperanza idealista y difícilmente golpeando demandas societal. La ley de FOI de México se pone a tierra firmemente en el principio del acceso completo. La ley indica en ningunos términos inciertos que la interpretación de la legislación y las reglas correspondientes se deben basar en el "principio de la publicidad máxima y la accesibilidad de la información poseída por las agencias obligadas" (LFTAIPG, artículo 6). Cuál este los medios son que todo el gobierno sostuvo información son el público (LFTAIPG, artículo 2), a excepción de el que es reservada o clasificada explícitamente por la ley. Esto es, después de todo, el punto de la libertad de la legislación de la información. Tales leyes dan vuelta a las tablas de un principio de la "necesidad de saber" a una de "derecha a saber". Antes de la revolución global de la transparencia, los ciudadanos necesitaron justificar porqué desearon acceder a un documento particular. Ahora es el gobierno que necesita justificar porqué no puede proporcionar access.28 La ley mexicana crea tres diversas categorías de la información: 1) información pública a la cual el acceso debe ser concedido, 2) "" información reservada que el gobierno tiene la derecha de guardar el secreto por hasta 12 años (artículos 13, 14), y 3) información "confidencial" que puede nunca ser lanzada (artículo 18). La única información confidencial es "datos personales" (los "personales de los datos") por ejemplo direcciones, preferencias sexuales, peso, altura, el etc. Además, otros documentos, tales como secretos comerciales, pueden ser confidenciales si son previstos explícitamente por la ley correspondiente y si los individuos divulgan la información como confidencial cuando la dan adentro a las autoridades. Las balotas electorales por lo tanto no se podían categorizar posiblemente como documentos confidenciales. El acto de la votación es secreto. Nadie deben poder decir para quién un ciudadano particular votó. Pero exacto porque son balotas secretas, electorales no contenga ninguna marcas que podrían permitir que los terceros identifiquen a persona que completó una balota particular. Las balotas electorales, documentos del qua, no contienen ningunos datos personales en todos. Ni sería posible que los ciudadanos declaren que quisieran que sus balotas fueran secretas sobre la votación. La votación es un acto quintessentially público. El mismo punto de la votación es porque usted quisiera que su preferencia fuera sabida. Con las balotas confidenciales, los funcionarios y los ciudadanos no tendrían ninguna manera de la adición encima de preferencias de los votantes. La ley estipula un sistema más amplio de los criterios para determinarse si la información puede ser "reservada" de la visión pública por un período del tiempo. El artículo 13 indica que el gobierno puede reservar la información para hasta doce años si su lanzamiento pudo dañar perceptiblemente seguridad nacional, seguridad pública, relaciones internacionales, estabilidad económica, la vida de una persona o el daño serio de las causas a la capacidad del gobierno de asegurar la regla de ley, la investigación de crímenes, o la colección de impuesto, el etc. El artículo 14 entonces indica que los secretos comerciales, los archivos judiciales y los procedimientos administrativos que no se han terminado, y las opiniones deliberative también pueden ser reservados para el mismo período. Finalmente, las agencias pueden reservar la información cuando otra ley "explícitamente" considera la información reservado confidencial, reservado, "comercial" o "gobierno confidencial". Perceptiblemente, la información no puede ser reservada simplemente porque una cierta parte de ella pudo afectar un cierto elemento de las áreas de la reserva. El principio de la publicidad máxima requiere el gobierno justificar completamente la carencia del acceso basada considerando que la publicación de la información dañaría perceptiblemente las áreas de la reserva y que este daño sería más grande que el daño que resultaría de mantener la información secreta. La ley por lo tanto requiere el uso de una "prueba del daño" en el uso de las áreas de la reserva. En su respuesta reciente a los varios pedidos el acceso a las balotas, 29 el IFE ha discutido que el acceso de las balotas dañarían perceptiblemente "el papel del estado de organizar las elecciones federales y las otras atribuciones constitucionales que se asignan al instituto electoral federal... porque dando al acceso complainant a la documentación solicitada dañarían los principios centrales de la función electoral... especialmente los de la certeza y de la legalidad" (p. 62). La discusión central del IFE es que la constitución establece la "determinación" de cada etapa del proceso electoral. Por ejemplo, el artículo 41, subdivisión IV de la constitución indica: "para garantizar los principios de la constitucionalidad y de la legalidad de actos y de resoluciones electorales, habrá establecido las quejas que se vote el sistema... cuál dará la determinación a las diversas etapas del proceso electoral y garantizará la protección de las derechas políticas de ciudadanos de votar, y asociación...". La idea aquí es que las acciones del IFE se pueden abrogar a la judicatura, específicamente el tribunal electoral, y que las decisiones del tribunal son finales. Una vez que el tribunal haya decidido sobre un caso o una etapa particular del proceso electoral (campañas, la organización de las elecciones, repasando cabinas de votación, conduciendo la cuenta final, pronunciando el ganador, el etc.) los agentes políticos no pueden volver a una etapa anterior para preguntar su validez. Esto hace sentido común. Si, por ejemplo, los partidos podrían presentar continuamente quejas contra los resultados de cada cabina de votación la elección nunca terminaría literalmente. El partido perdidoso pasaría con cada uno de las 130.000 cabinas uno por uno y después empezaría otra vez con el principio, evitando que una decisión final sea alcanzada. El IFE discute que en el interés de asegurar la "determinación" del artículo de proceso electoral 254 de la ley electoral (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - COFIPE -) indique que el IFE debe destruir todos los documentos electorales una vez la decisión final de la elección sea pronunciado por el tribunal electoral. La idea es que el acceso directo de permiso del ciudadano a las balotas electorales confundiría a gente y traería el proceso electoral de nuevo a la etapa de la cuenta encima de las balotas que se ha terminado ya. Esto alternadamente amenazaría la tarea central del IFE de asegurar la "certeza" de los resultados electorales. El problema con esta discusión es que la libertad de México de la ley de la información no estipula dondequiera que el daño "el papel del estado de elecciones de organización" o el daño "los principios centrales de la función electoral" es razones válidas de reservar la información. La lista de las razones de reservar la información incluida en los artículos 13 y 14 es una lista restricta, exclusiva, no simplemente una lista abierta de algunas razones posibles. En la orden para que los IFE justifiquen el reservar de la información tendría que ofrecer una discusión específica que tienen acceso a las balotas causarían daño significativo y directo a una de las áreas enumeradas. No puede simplemente hacer para arriba anuncio nuevo los argumentos hoc para reservar la información basada en su interpretación particular de la ley. Además, el artículo 254 del código electoral no requiere que los IFE destruyan las balotas electorales inmediatamente después que las elecciones son decididas por el tribunal. De hecho, después de las 2000 elecciones presidenciales el IFE esperó sobre seis meses, hasta enero de 2001, para destruirlos. A este día, el IFE todavía lleva a cabo las balotas utilizadas en las últimas 2006 elecciones presidenciales. Al parecer enterado del hecho de que su defensa general del principio de la "determinación" es escasa para reservar formalmente las balotas electorales según el acceso a la ley de la información, de IFE las demandas también que la seguridad nacional y la "orden pública" es en juego. La esta derecha fundamental (del acceso a la información), como en cualquier estado democrático, está conforme a las restricciones, incluyendo las cuales no solamente tener el propósito de proteger la intimidad de la gente, pero también de garantizar la orden pública, interés social, así como operaciones primordiales del estado mexicano, por ejemplo, la seguridad nacional... De esta manera, y a modo de ejemplo, una puede mencionar el hecho de que la ley fundamental de Bonn y la corte constitucional alemana reconocen el concepto de la "democracia militante", que restringe la libertad de la expresión o de la información cuando su ejercicio amenaza ciertos valores públicos que sean de importancia fundamental para la colectividad, incluyendo todos los procedimientos para decidir sobre el maquillaje de las instituciones del gobierno (pp. 52 y 53). El instituto aquí sugiere que el pedido el acceso a las balotas usadas en las últimas elecciones presidenciales sea "ataque contra un equivalente de los valores públicos fundamentales" abiertamente a apoyar una toma de posesión fascista del gobierno. La ley fundamental de Bonn y las decisiones de la corte constitucional alemana citada por el IFE refieren a las normas diseñadas para prevenir el resurgimiento del nazism u otros movimientos políticos extremistas en el país. Las instituciones alemanas han decidido que es aceptable que el gobierno silencie tales expresiones violentas y contra-democra'ticas aunque éste implica la violación de las derechas civiles básicas como la libertad del discurso y de la expresión. En la manera paralela, el IFE discute que los periodistas que han solicitado el acceso a las balotas amenacen las mismas fundaciones de políticas democráticas y tengan sus derechas civiles básicas peladas de ellas. Tal salto de la lógica asciende realmente a una confesión implícita que algo pudo ser seriamente mal con la manera de la cual los votos fueron contados durante las últimas elecciones presidenciales. Si todo estuviera en orden, una revisión independiente de las balotas consolidaría solamente la legitimidad de Calderón y ratificaría la defensa del IFE de la limpieza de las elecciones. La amenaza supuesta "orden pública" podría levantar solamente su cabeza si el estudio reveló que las elecciones eran de hecho un lío y López Obrador pudo en hecho haber sido el vencedor. Pero iguálela entonces sería incorrecto culpar los disturbios que resultarían muy probablemente de este descubrimiento en el acto del acceso de permiso a las balotas. Los culpables verdaderos serían los IFE y el tribunal electoral para despejar encima de los resultados electorales en tiempo. Serían los agentes responsables de erosionar la confianza en la democracia de México, no los periodistas que han solicitado el acceso. El mismo punto de una ley de FOI es facilitar la revisión independiente del gobierno actions.30 que tira al mensajero nunca resuelve el problema. Más allá de estas declaraciones referentes la "determinación" y a la "orden pública", el IFE también intenta hacer la discusión que, formalmente hablando, las balotas electorales no son "gobierno documentan" en todos y por lo tanto no conforme al acceso a la ley de la información. El IFE cita el artículo 3, subdivisión III de la ley de FOI que define "documentos" como: Los archivos, informes, estudios, actos, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, órdenes, direcciones, circulares, contratos, convenios, guías, notas, notas, estadística o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los temas obligados y de sus criados públicos, independientemente de su fuente o fecha de la elaboración. Los documentos pueden estar en cualquier forma, escrito, impresa, el sonido, representación visual, electrónico, automatizado u olográfico. Según el IFE, las balotas electorales no documentan la actividad de la autoridad electoral o de sus criados públicos puesto que no son completadas por los empleados de IFE sino por los ciudadanos independientes. Las balotas por lo tanto "no son documentos que hablan legalmente, ellas son solamente la expresión material de la preferencia electoral de los ciudadanos de votación. Las balotas colocan la expresión popular del voto y esta expresión no se puede categorizar como actividad o una facultad del IFE y sus criados públicos "(p. 11). Aquí el IFE no hace caso convenientemente del hecho de que las balotas son diseñadas, impresas, guardadas y distribuidas por el IFE sí mismo y son la entrada básica para que a la institución realice su función central de decidir a quién ha ganado las elecciones. Según lo discutido arriba, el IFE sí mismo discute en otras partes de su respuesta que las balotas sean centrales papel el "del estado en elecciones de organización". El hecho de que los ciudadanos y los criados no públicos son los que completan realmente las balotas implica que los documentos ellos mismos son material privado. De hecho, la definición de la ley de la transparencia de la "información" como "que contuvo en los documentos que los temas obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan de cualquier manera" (el artículo 3, subdivisión V) se diseña explícitamente para evitar tal limitación del alcance de la ley. La ley es un acceso a la ley de la "información" no un acceso a la ley de los "documentos". ¿En caso, si las balotas electorales no son "documentos", qué entonces puede ser que sean? El IFE discute que él sea simplemente la "expresión material de preferencias electorales". Pero el "materialization de una expresión" es, exacto, un "documento". El diccionario de Merriam-Webster ofrece la definición siguiente de la palabra "documento": 1 un arcaico: PRUEBA, EVIDENCIA b: un papel original u oficial confió encendido como la base, la prueba, o la ayuda algo c: algo (como una fotografía o grabación) ese servicios como evidencia o prueba. 2 a: una escritura que transporta la información b: una sustancia material (como una moneda o piedra) que tiene en ella una representación de pensamientos por medio de cierta marca o símbolo convencional c: DOCUMENTAL. 3: un fichero electrónico que contiene la entrada de información de un usuario de la computadora y creada generalmente con un uso (como procesador de textos). El diccionario de la academia real española de lengua ofrece casi exactamente la misma definición de la palabra "documento" en español. En sus esfuerzos de doblar la ley, el IFE ha ido al extremo de implicar que las balotas electorales son una cierta clase al material metaphysical que no podemos definir simplemente. Esta reinterpretación de la naturaleza de las balotas está en la contradicción directa al código electoral también. Artículo 254 que habla de la destrucción de los estados de las balotas explícitamente que el material que se destruirá es "documentación". En una decisión importante el tribunal electoral también ha categorizado recientemente balotas electorales como "documentos", distinguiendo los del otro "material electoral" por ejemplo las cabinas de votación, las cajas, los creyones, etc.31 Finalmente, el instituto también demanda que el artículo 254 implica que no permiten al instituto para hacer cualquier cosa con las balotas excepto las destruye que las elecciones una vez encima. Según el "principio de la legalidad", las agencias de estatal se permiten solamente hacer lo que son autorizadas explícitamente para hacer por la ley. Pueden no violar una ley simplemente porque piensan que es inadecuada o inconstitucional. Solamente si interviene la judicatura explícitamente es ellos permitió para hacer tan. Aquí el IFE cita un caso importante resuelto por el tribunal electoral en 1998.32 en este caso que el tribunal decidía que el IFE no es permitido por la ley para conducir las investigaciones independientes del contenido de los paquetes electorales. Prohíben al instituto electoral federal de establecer diversos procedimientos de ésos comtemplados por el código federal de instituciones y de procedimientos electorales. Ordenar la práctica estudios o las investigaciones, ser realizado por los partidos externos o por los órganos del instituto, tan bien como por su propio personal, implicando las acciones diferentes de ésas precisado por la ley, de la documentación contenida en de los paquetes electorales y de la información inscritos en los documentos electorales de los cuales se componen, constituye una práctica que sea incorrecta (viciado) en sus orígenes, debido a la carencia de facultades en esta dirección. Pero este caso era decidido en 1998, cuatro años antes del paso del acceso de México a la ley de la información. En aquella 'epoca era de hecho el caso que no había ley que pidió explícitamente el IFE para proporcionar el acceso a las cajas electorales después de que las elecciones encima. Pero ahora hay tal ley. El acceso a la ley de la información pasó en 2002 explícitamente estados que todos los documentos en las manos de las agencias de estatal son públicos a menos que caigan debajo de una de las categorías de la información reservada o confidencial. Este último de abril el 25, 2007 el tribunal electoral ratificó la decisión del instituto electoral para negar el acceso a las balotas (SUP-JDC-10/2007 y SUP-JDC-88/2007 se acrecentó). A su crédito, el tribunal rechazó plano las discusiones del instituto con respecto a la naturaleza de las balotas y a la amenaza posible a la seguridad nacional. Según las justicias, las balotas son "documentos indiscutibles" y no caen en cualesquiera de las áreas de la reserva, incluyendo un riesgo posible a la seguridad nacional, enumerada en el artículo 13 de la ley. El tribunal pone a tierra su negación del acceso en dos diversas cláusulas en la ley de la transparencia. Primero, el artículo 14, subdivisión I indica que la información puede ser retenida si hay una "indicación explícita" en otra ley que indique que los documentos solicitados son "reservados confidencial, reservado, comercial o gobierno confidenciales". Las justicias discuten que puesto que el acceso a las balotas es protegido terminantemente por la ley y entonces destruido una vez el tribunal ha decidido sobre la elección, sea como si las balotas fueran declaradas "reservado" o "confidencial" por la ley electoral. El problema con esta discusión es que la ley indica que debe haber una indicación explícita ("expresa del disposición") del secreto o de la reservación de la información. No hay sitio de construir analogías. De hecho, según lo discutido arriba, el principio de la publicidad máxima exige que toda la información sea público declarado a menos que baje explícitamente en una de las áreas de la reserva. En su decisión las justicias hacen su mejor para construir un caso para la reservación de las balotas, pero no pueden simplemente encontrar una mención explícita que prohíba el acceso que las elecciones se han decidido una vez. Quizás enterado de la debilidad de esta primera discusión, el tribunal ofrece segundo para consolidar su caso. Las justicias precisan que el artículo 42 de la ley de la transparencia permite solamente ciertas formas de acceso a la información: La obligación del acceso a la información será considerada terminada cuando se permite al solicitante consultar los documentos en el lugar en donde se localizan; o publicando copias simples o certificadas o con cualquier otro medio. El acceso será dado solamente en la forma en la cual el documento la permite, pero será dado totalmente o parcialmente, por requerimiento. La frase crucial aquí es que el "acceso será dado solamente en la forma en la cual el documento la permite" ("trate bajo de el documento de que se del permita del que del en del forma del la del en del solamente del dará del SE del acceso del EL"). De hecho, el tribunal no cita convenientemente la oración anterior que enumera las diversas formas de acceso. Según las justicias no hay manera de tener acceso a las balotas, puesto que los paquetes electorales se sellan que las contienen y los permisos de la ley solamente el instituto electoral de abrirlas en orden judicial durante la fase del juicio y la evaluación de la elección. Teóricamente, esto no prohibiría el acceso después de que se haya decidido la elección cuando las balotas son no más largas de cualquier uso a las autoridades judiciales. Hoy, las balotas todavía se están sentando dentro de los paquetes electorales que esperan simplemente para ser destruido. Sin embargo, el tribunal discute que aunque las balotas existen y siguen siendo útiles no más largo, los ciudadanos todavía no puedan tenerles acceso porque la ley no permite al instituto abrir los paquetes. Las balotas son por lo tanto simplemente "inasequibles" ("indisponible") al público. De esta manera el tribunal evita de tener que encontrar una cláusula explícita que declare las balotas reservadas o confidencial y también se escapa de la sofisma del fingimiento esa ellas no es documentos ni pudo afectar seguridad nacional. Las balotas están documentos pero no disponibles públicos. El acceso sería permitido, pero es desafortunadamente no posible justo. Pero esta discusión no puede considerar el hecho de que el artículo 42 refiere explícitamente a formas de acceso, no a las formas de reservación. Titule I, el capítulo III (artículos 13-19) es la sección de la ley que refiere "a la información reservada y confidencial" y contiene todas las estipulaciones que pueden aplicarse para rechazar una libertad de la petición de la información. El artículo 42 pertenece al título II, al capítulo III (artículos 40-48) en "el procedimiento del acceso a una agencia o a la entidad". Este artículo por lo tanto asume que se ha concedido el acceso y regula la manera de la cual ese acceso puede ser proporcionado. Es un salto inadecuado de la lógica para imaginarse que esta cláusula puede dar una razón de la agencia de estatal de negar el acceso entirely.33 Las discusiones del tribunal son mucho más sofisticadas que el instituto electoral. Pero esto no debe distraernos del hecho de que son igualmente agresivas a la libertad de la ley de la información. Con esta decisión, el tribunal electoral adquiere energías legislativas completas de inscribir enteramente una nueva categoría de documentos en la ley, que de "documentos inasequibles". Reinterpretando el artículo 42 como causa para la información de retención, el tribunal ha abierto un nuevo calabozo masivo en el cual las agencias de estatal a través del condado pueden lanzar documentos incómodos que quisieran proteger contra el ojo público. IV. IMPLICACIONES La caja de las balotas electorales de México es una caja de la señal en la lucha internacional para ampliar y para ejercitar la derecha de saber. Ha sido destacada ya por los nGOs internacionales tales como el archivo de la seguridad nacional en Washington, freedominfo.org, e intercambio global en San Francisco. Ahora que las autoridades electorales mexicanas se han permitido conseguir alrededor de la ley usando tal argumentación hoc del anuncio, otras agencias seguirán seguramente el juego. La dirección internacional de México en el área de la transparencia podía estar en el riesgo. En su respuesta a la petición de la balota el IFE hace una declaración particularmente que revela: No hay necesidad para las frases sacramentales o las disposiciones absolutas y overarching, que establecen literalmente cada de las condiciones para el ejercicio de una facultad subjetiva pública (de acceso a la información), puesto que estas condiciones del ejercicio se pueden deducir válido de la lectura sistemática y funcional de las normas aplicables a un caso concreto, dado que las autoridades no proceden de una manera arbitraria, decidiendo que a lo que piensan siempre es conveniente de hacer (p. 47). Tal declaración asciende a la borradura unilateral del principio de la publicidad que da la fuerza a los leyes de FOI. Aquí el IFE es principios sacramentales "o" overarching "el decir que no debemos concebir del acceso a la ley de la información como siendo puesto a tierra en fundamental," tales como publicidad máxima o la necesidad de sostener a oficiales del gobierno responsables. En lugar, debemos proceder caso por caso a ver si el acceso está merecido en cada situación particular. Un caso por análisis de caso es por supuesto siempre necesario, pero tal procedimiento no es adentro conflicto con los principios y las exenciones totales de una ley de FOI. Es una dicotomía falsa para indicar que o seguimos principios totales en el uso de una ley o miramos cada caso individual. El punto de cualquier ley es exacto precisar los amplios principios y las reglas claras que deben ser seguidos al decidir a casos específicos. El acceso de México a la ley de la información indica claramente que toda la información en las manos del gobierno es pública, a excepción de esa información que sea reservada o clasificada explícitamente por la ley sí mismo. Como hemos visto arriba, las balotas no caen en tampoco de estas categorías y por lo tanto no deben ser documentos públicos declarados. La ley no permite ningún sitio para los casos especiales. Ahora que el tribunal electoral ha ratificado la denegación del IFE para conceder el acceso a las balotas la puerta se deja abierto ancho para que otras agencias también hagan para arriba sus el propios "casos especiales" en el interés del cierre abajo del acceso. Por ejemplo, una de las áreas que ha sido particularmente resistente a la nueva ley de la transparencia en México es el área del gobierno confía en (fideicomisos).34 estos fondos del gobierno del asimiento de las confianzas, tales como derechos de aduanas, o una mezcla de fondos públicos y privados, como en el caso de la confianza de las actividades bancarias. El paralelo a la caja de las balotas electorales, a la secretaria de las finanzas y al crédito público ha utilizado el hecho de que estas confianzas no son formalmente "agencias de estatal" para evitar la ley de la transparencia, aunque manejan claramente los dineros públicos. El instituto de México para el acceso a la información pública (IFAI) ha emprendido una batalla importante para acceder a la información sobre las confianzas. La ratificación de la decisión del IFE por el tribunal electoral fija un precedente extremadamente negativo en este respeto. Ahora que la denegación del IFE se ha dejado estar parado ésta podría conducir a una reclasificación masiva de la información en las manos del gobierno. Los funcionarios podrían demandar que cualquier documento que se destruya o requiere eventual la dirección especial es simplemente "inasequible". En las discusiones orales del Salvador de la justicia del caso Nava precisó el camino para esta extensión eventual de la opacidad. Nava discute que las balotas electorales sean como las cuentas que el banco central lleva a cabo en sus cuartos seguros: los ciudadanos pueden saber cuántos allí son pero no pueden entrar el banco contar las cuentas ellos mismos. Tal discusión es un non-sequitor. Primero de todos, los bancos centrales no celebran sus reservas en cuentas, sino en enlaces de gobierno u otras seguridades. El acceso a las copias de estas seguridades tendría que ser permitido. Si no, las suspicacias se presentarían con respecto a la validez de los informes del banco central puesto que los inversionistas no tendrían ninguna manera independientemente de verificarlos. Entonces estaríamos en un paralelo, o quizás aún más peligroso, situación a la suspicacia extensa sobre los resultados de las 2006 elecciones mexicanas. De hecho, iguale si el banco central celebrara sus reservas en cuentas del Peso, acceso a las copias certificadas también tendría que ser permitido. El mensaje del tribunal es que los ciudadanos deben ser satisfechos con informes del gobierno, eso que no deben ser dados la información y los documentos crudos necesarios para verificar estos informes. Consecuentemente, cuando un ciudadano o un periodista ahora solicita los recibos de las compras del cemento de la secretaria de trabajos públicos la agencia podrá satisfacer la petición con un documento que supuesto resuma sus compras. No habrá necesidad de ella de entregar las copias de los pedazos reales de papel que documentan estas compras. La democracia implica mucho más que libremente y las elecciones justas. También requiere un cambio de mar fundamental en la manera que el gobierno relaciona con la sociedad. Para institucionalizar completamente política democrática, la clase que gobierna necesita reconceptualize su papel y establece un proceso verdaderamente abierto del diálogo respetuoso con actors.35 social desafortunadamente, la respuesta de las autoridades electorales de México a las peticiones de tener acceso a las balotas electorales usadas en las últimas elecciones revela que una fe profunda en la "razón machiavellian del estado" y un rechazamiento de las demandas del ciudadano para la transparencia siguen siendo sólidamente atrincherados entre los funcionarios superiores de México. Si esta actitud no cambia pronto la democracia de México puede estar en el riesgo.