miércoles, 23 de abril de 2008

LOS LÍMITES DE LA TRANSPARENCIA: EL CASO De M. ELECTORAL ACKERMAN De Juan de las BALOTAS de MÉXICO * RESUMEN I. Introducción. II. Dudas e incertidumbres razonables. III. Transparencia y balotas electorales. IV. Implicaciones. I. INTRODUCCIÓN No sabemos con la certeza que ganó realmente la elección presidencial de México 2006. De septiembre el 5, 2006 el tribunal electoral federal declararon a presidente electo de Felipe Calderón y de diciembre el 1 él tomó la oficina. Pero las dudas siguen siendo alrededor si Calderón recibió realmente más votos que su competidor principal, Andrés Manuel López Obrador, el día de elección. Si Calderón no recibiera más votos, López Obrador está correcto demandar que el presidente que se sienta es ilegítimo puesto que su elección sería el resultado de una violación del principio democrático de la regla de la mayoría. Si Calderón ganó el voto popular, López Obrador es incorrecto hacer tales declaraciones. Hay una manera fácil de resolver esta edición. El instituto electoral federal (IFE) podría despeja encima de las dudas abriendo las balotas electorales al escrutinio público. Inspirado por el recuento del periódico de la Florida después de las 2000 elecciones en los ESTADOS UNIDOS, los enchufes importantes de los medios tales como periódico universal del compartimiento de Proceso, de la radio de W y del EL han solicitado el acceso a las balotas realizar una revisión independiente del results.1 electoral desafortunadamente, el IFE y el tribunal electoral federal ha negado el acceso usando la argumentación legal altamente cuestionable. En una tentativa de bordear libertad de gran alcance de México la nueva de la ley de la información, el instituto declaró que las balotas no son "documentos" en todos y que permitir el acceso a ellos "desestabilice" el county.2 el tribunal ha ratificado recientemente esta decisión demandando eso aunque las balotas son de hecho documentos que son simplemente "inasequibles" al escrutinio público, de tal modo ilegal insertando una nueva categoría de la reserva en la libertad de México de la información law.3 Este caso es una prueba crucial para el acceso del novato de México a la legislación de la información y puede marcar el principio del final de los avances significativos del país en el área de la transparencia. Otras agencias de estatal aprenderán indudablemente del ejemplo del IFE y el tribunal electoral para construir igualmente discusiones hoc del anuncio a cercano abajo tiene acceso. En un país donde ha estado la actitud típica hacia la ley "obedezca pero no se conforme" ("pero del obedezca ningún cumpla"), la libertad de México de la ley del acceso podría ser ahuecado rápidamente hacia fuera como el país baja la cuesta deslizadiza del "acceso de permiso" sin "transparency".4 verdadero de realización El actual artículo se divide en tres porciones. Primero, repaso los 2006 resultados electorales y las acciones de las autoridades electorales para demostrar que hay duda razonable con respecto a los resultados de las últimas elecciones presidenciales. Aunque no hay arma que fuma, hay bastantes cosas extrañas sobre los resultados para merecer la investigación adicional. En segundo lugar, la crítica de I el IFE y las respuestas del tribunal al pedido el acceso y demuestran que no hay pregunta que según ley mexicana las balotas son documentos públicos que la elección se ha terminado una vez. Tercero, dibujo hacia fuera las implicaciones que el rechazamiento del IFE del acceso tiene para el futuro de la transparencia en el país. II. DUDAS E INCERTIDUMBRES RAZONABLES La elección 2006 era un lío por lo menos. Incluso los eruditos que defienden el comportamiento de las autoridades electorales admiten que por lo menos 46.7% de la cuenta cubre de la elección presidencial tenían cierta clase de contar el EL Bien de Todos (CBT) del por de Coalición de error.5 López Obrador demandan que había irregularidades en 72.197 del total de 130.477 cajas de balota, o 62 por ciento del total.6 que las revisiones Independientes han traído este número abajo a cerca de 61.192 de las cajas, el casi 50% del total.7 pero esto sigue siendo un número enorme. Muchos de estos errores son al parecer de menor importancia, con uno o dos adicionales o las balotas que falta por la caja. Pero debemos recordar que la diferencia entre Calderón y López Obrador era solamente 233.000 fuera de un total de más de 41 millones de votos. Solamente 0.58 punto del porcentaje se separó primero y segundo lugar, ascendiendo a aproximadamente 1.8 votos por la caja de balota. Alterar los resultados habría sido bastante para que una sola balota sea cambiada incorrectamente de la columna de López Obrador a la columna de Calderón. Muchos de los "errores" no eran tan de menor importancia en todos. Los centenares de cajas de balota demostraron diferencias de docenas o aún de centenares entre el número de las balotas recibidas, votan las balotas publicadas y en blanco over.8 izquierdo los recuentos parciales limitados conducidos por el IFE y las suspicacias consolidadas electorales del tribunal solamente a que había ido algo mal. Por ejemplo, el primer recuento parcial de menos de 2.2% de las cajas de balota (2.864 en total) pedidas por el IFE de julio el 5 conducido a un cambio de 4.594 votos en solamente 116 de los algunos ejemplos específicos de la balota boxes.9 incluye la caja de balota 740B en el estado de Querétaro adonde fue el número de los votos para Calderón a partir el 431 a 224, una pérdida de 207 votos en una sola estación de la interrogación. En Ciudad de México, el IFE contó de nuevo 12 cajas de balota en el 27mo districto que rendía un resultado de 120 votos adicionales para López Obrador y 26 menos para Calderón. Éstos son solamente pares de los ejemplos que el autor ha podido documentar en sus los propios. Hasta la fecha, el IFE no ha publicado un informe detallado sobre los resultados de este recuento preliminar. En su informe final de los acontecimientos de las 2006 elecciones publicó este último enero, 2007.10 el instituto indica que abrió 2.864 cajas de balota y presenta una tabla sumaria que indique cuántas cajas fueron abiertas en cada estado. Pero no proporciona ninguna información en todos en cómo los resultados cambiaron como resultado de este recuento ni de una caja de balota por el resumen de la caja de balota de lo que ocurrió durante el recuento. El IFE esperó semanas antes de lanzar datos preliminares sobre su recuento. Por dos semanas nadie incluso sabían cuántas cajas habían sido abiertas o dónde esas cajas fueron localizadas. De julio el 20 el IFE finalmente fijó en su Web site las localizaciones de las cajas de balota en donde habían ocurrido los recuentos. Pero no estaba hasta una semana más adelante, de julio el 28, que el IFE anunció el cambio total en el voto que había resultado del recuento. López Obrador perdió al parecer 14.350 votos y Calderón 12.854, un aumento neto de aproximadamente 1.500 votos para Calderón en este recount.11 inicial Pero debemos tener presente que las cajas abiertas durante este proceso eran solamente las que el IFE formalmente autorizó la abertura. Esto es de ninguna manera una muestra estadística y es posible que el IFE pudo haber abierto solamente esas cajas que prometieron no afectar el resultado total. Por ejemplo, José Antonio Crespo tiene recientemente documented12 usando los datos del IFE sí mismo que en el districto 15 del estado dominante de la CACEROLA de Jalisco el IFE no autorizó la abertura de una sola caja aunque 150 de las hojas tenían inconsistencias, algunas de las cuales eran absolutamente grandes incluyendo casos de discrepancias de 322, 117.106, 93, 83 y 70 balotas. En el districto 1 de la plaza fuerte Aguascalientes de la CACEROLA el IFE no pudo abrir cientos cajas con las hojas de la cuenta que contenían las inconsistencias, algunas de ellas absolutamente grandes incluyendo casos de discrepancias de 167, 135, 96, 59, y 56 balotas. En el districto 3 de Oaxaca el IFE contó de nuevo solamente dos de las setenta cajas con inconsistencias, no pudiendo abrir las cajas en las cuales las discrepancias estaban en la orden de 1.469 balotas en un caso y 131, 107, 53 y 41 en otros casos. La cantidad total de cambio en votos en este recuento inicial (sobre 27.000) es un número worrisome en sí mismo dado que solamente 2.864 de las 117.287 cajas (menos de 2.2%) fueron repasados realmente por el IFE. Si el mismo número de irregularidades estuviera presente en los otros 97.8% de las cajas de balota la cantidad total de votos irregulares ascendería a 1.200.272 votos, más de cinco veces la diferencia entre la primera y los segundos candidatos del lugar. Pero lo más importantemente posible, el hecho de que el IFE hasta la fecha no ha lanzado una caja de balota por el resumen de la caja de balota de los resultados de esta suspicacia de los aumentos del recuento solamente en cuanto a las micro-fundaciones de los cambios del voto que ocurrieron. De agosto el 5, el tribunal electoral federal pidió un segundo recuento parcial en 11.839 cajas de balota, el aproximadamente 9% del total.13 en esta decisión el razonamiento legal cuestionable aplicado tribunal categóricamente a rechazado la posibilidad de un recuento completo. La decisión indica eso: ... cada centro de votación es único, compuesto de diversos agentes, localizado en un diverso lugar y rodeado por un diverso contexto, (por esa razón) los acontecimientos y las ocurrencias que ocurren en una, no tienen interconexión con las otras, en detalle si las irregularidades son debido a los ciudadanos que forman la parte de las tablas para la recepción del voto (SUP-JIN-212/2006-Inc.1, mi traducción). Las justicias aquí indican que cada cabina de votación es un universo totalmente aislado sin ninguna "interconexión" con las otras cabinas o universos. Según esta lógica, nunca es válida interpretar un pedazo de información específico como representante de un fenómeno más grande. El tribunal por lo tanto decidía pedir un recuento solamente en esas cabinas específicas donde según sus propios criterios terminantes estaban suficientemente grandes las irregularidades en los actos para merecer contar de nuevo. Importantemente, hasta la fecha el tribunal no ha podido hacer público los criterios específicos que decidía qué cajas a abrirse y que irse sin tocar. Esta "tesis de la interconexión" se rompe con los siglos de la investigación sobre fenómeno social, trayéndonos de nuevo a un empiricism radical que no igualen los positivists del círculo de Viena se habrían atrevido a defender. Cualquier científico social que sepa la primera cosa sobre el muestreo estadístico sabe que una muestra pequeña es bastante para ganar la información digna de confianza sobre un universo mucho más grande. Esto es particularmente verdad en el caso del fenómeno social como la organización de las elecciones donde a la misma institución del gobierno habían entrenado a los vigilantes de la encuesta para cada de las cabinas electorales muy y conforme a las mismas presiones políticas, sociales y de los medios. Si el tribunal hubiera pedido un recuento en una muestra estadística de las cabinas de votación éste habría consolidado perceptiblemente los resultados de su parcial contó de nuevo. Si no, nos dejan con y la muestra enteramente inclinada que no puede decir mucho sobre el resto de las cajas de votación. Algunos analistas han discutido que puesto que las cajas que fueron abiertas en este recuento parcial eran las que habían sido desafiadas por López Obrador, el resto de ellos necesidad tiene pocas irregularidades que las que fueron abiertas. Pero esto no necesariamente evidente al ojo desnudo. En ausencia de una muestra científica, los juicios sobre el contenido de las cajas no abiertas se ponen a tierra en la especulación pura. Cueste lo que cueste, la decisión del tribunal para contar de nuevo el 9% de las cajas era un paso en la dirección derecha e hizo una declaración pública clara sobre las deficiencias de propio recuento parcial del IFE. La argumentación del tribunal la condujo para pedir solamente un recuento en esos districtos en donde según su análisis el IFE debe haber hecho así que en el primer lugar durante las cuentas del districto de julio del 5. Éste era por lo tanto equivalente a una reprimenda pública al IFE para solamente contar de nuevo un cuarto de las cajas que debe haber investigado y especialmente para que el no poder abra las cajas que habían sido preguntadas por el CBT de Lopez Obrador. El recuento parcial del tribunal también alimentó las suspicacias que algo pudo ser incorrecto con los resultados de elección. Después de que el recuento fuera terminado el CBT lanzó su propio análisis del results.14 según el campo de López Obrador que el recuento reveló que 3.873, o el 33%, de las cabinas contadas de nuevo tenían votos adicionales y 3.659, o 31%, tenía votos que falta. En cabinas de votación del total 7.532, o el 65%, presentó las irregularidades que ascendieron a un total de 119.744 votos alterados (las balotas adicionales y que falta incluyendo). Además, el CBT demandó que en "prácticamente todos los districtos en donde ocurrió el recuento era diez de millares de cajas sin sellos y de centenares de millares de sobres que contienen los votos electorales con los sellos violados y sin las firmas e incluso boxes".15 electoral que falta El partido de Calderon de la acción nacional (CACEROLA) downplayed estas irregularidades supuestas. Precisó que el recuento había sido pedido exacto para corregir para el problema de adicional y los votos que falta y que las cajas de votación y envuelven habían sido abiertos previamente por un order.16 judicial explícito que La CACEROLA también ha acentuado que el recuento condujo al parecer a un cambio mínimo en la diferencia entre Calderón y López Obrador. Una comparación entre los números finales presentó por el tribunal de septiembre el 5 y los números originales de IFE de la cuenta del districto de julio del 5 revelan que Calderón perdió por lo menos 2.756 votos y López Obrador ganó por lo menos 2.101 votos como resultado del recuento del tribunal, un cambio total de casi 5.000 votes.17 Sin embargo, los números son seguramente perceptiblemente más altos puesto que esta estimación no incluye las cajas de balota que fueron contadas de nuevo y después annulled enteramente por el tribunal debido a irregularidades serias. El tribunal annulled 80.601 votos para Calderón y 75.355 votos para López Obrador.18 puesto que casi todas las cajas annulled eran de los districtos contados de nuevo, él aparece que López Obrador ganó 5 adicionales, 246 votos del recuento que no considerado en los cálculos antedichos. El recuento parcial del tribunal por lo tanto redujo la diferencia entre Calderón y López Obrador por aproximadamente 10.000 votos. Si extrapoláramos estos cambios en el 9% de las cajas de balota al resto del margen del Calderón de la elección de la victoria habrían reducido perceptiblemente, a partir de 233.000 votos a solamente cerca de 122.000 o de aproximadamente 0.30% del voto total. Éste no habría sido bastante para cambiar el resultado final pero habría puesto ciertamente los resultados de elección bajo incluso escrutinio más cercano. Pero todo el esto es especulación. Dado el predominio extenso de inconsistencias, es de ninguna manera inadmisible que un recuento total habría podido dar la victoria a López Obrador. El problema es ése, apenas como con el recuento parcial del IFE, a este día el tribunal electoral todavía no ha lanzado una caja de balota final por la cuenta de la caja de balota de los resultados de su propio recuento. En su decisión del final publicada de septiembre el 5, 200619 el tribunal ofrecieron los totales del voto para cada de los districtos de votación del país 300 pero no proporcionaron ninguna información en el nivel de votación de la cabina ni ninguna información en cómo el voto había cambiado con los dos recuentos parciales. Uno puede vadear con millares de páginas de los documentos jurídicos que presentan a las decisiones anteriores del tribunal, pero iguala entonces uno no consigue el cuadro entero. Por ejemplo, mientras que algunas de las decisiones de agosto del 28 del tribunal con respecto a la anulación o de centenares de cajas de balota incluyen no la información específica sobre el recuento, otros no simplemente. Las autoridades electorales no han proporcionado bastante información para los forasteros para verificar independientemente la cuenta final del voto. En la cara de esta ignorancia, dejan el observador independiente con una opción rígida: confianza o escepticismo. Quizás si las elecciones habían estado limpias en México a través del vigésimo siglo entero y no había absolutamente preguntas sobre la independencia de los funcionarios electorales que podríamos confiar en oculto los resultados. Pero el hecho es que México está conocido internacionalmente para su maestría en fraude electoral y todos los councilors de IFE que se sentaban fueron nominados y designados por las fuerzas políticas (CACEROLA, más una fracción del PRI) que ahora se alinean con Felipe Calderón. Una dosis sana del escepticismo es por lo tanto el mejor servicio que podemos pagar a la democracia. Las consideraciones adicionales desalientan confianza oculta en los resultados electorales. Una de la mayoría de las acusaciones serias de CBT's era que los sellos en los cuartos de almacenaje, las cajas de balota y los sobres conteniendo los votos habían sido violados sistemáticamente. Esto podía indicar el voto posible que trataba de forzar por el IFE sí mismo o los agentes externos durante los días y las semanas después de las elecciones. Esto es exacto qué sucedió después de las 1988 elecciones abiertamente fraudulentas. Según ley mexicana, solamente el tribunal electoral puede requerir los sellos estar roto para extraer documentos específicos de las cajas electorales o, en casos especiales, para conducir un recuento de la balota. No iguale el IFE se autoriza para abrir las cajas en sus el propios. El tribunal autorizó tales acciones en algunas ocasiones pero de ninguna manera de una amplia manera tal como estaba al parecer el case.20 El silencio total del tribunal en la aplicación las condiciones en las cuales encontró las balotas durante el recuento parcial es absolutamente worrisome. No mencionan una palabra sobre el asunto en sus resoluciones de agosto del 28 o su decisión final de septiembre del 5. Estamos por lo tanto a la izquierda con las acusaciones de CBT's y las respuestas abstractas de la cacerola, sin la suficiente información para evaluar de nuevo independientemente qué sucedió realmente a las cajas electorales. Hay un detalle adicional que afianzó el caso para la suspicacia. En muchos de los estados adonde salió López Obrador a continuación había diez de millares de votos menos contada para el presidente que para el senador, mientras que en muchos de los estados donde había diez Calderón ganado de millares de votos más para president.21 en total, allí era sobre 250.000 votos pocos votos para el presidente que para el senador en seis estados (Tabasco, Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y Ciudad de México), todos los éstos ganó por López Obrador. Había sobre 80.000 votos adicionales para el presidente que para el senador en siete estados ganados por Calderón (Nuevo León, Sinaloa, Baja California, Morelos, Sonora y Chihuahua). Es muy difícil encontrar una explicación racional para esta discrepancia. ¿Por qué los ciudadanos en algunos estados rechazarían a todos los candidatos presidenciales mientras que los de otros estados rechazan a todos los candidatos senatorial? La suspicacia por supuesto es que los votos de alguna manera presidenciales fueron quitados en los favorables-López estados de Obrador y agregados en los favorables-Calderón estados. En anticipación de dificultades posibles con los resultados electorales al grupo de académico independiente y los líderes civiles de la sociedad creó antes a Comisión de las elecciones del ciudadano especial ("del Proceso de Comité Conciudadano de Seguimiento electoral" - CCSPE -) diseñada para vigilar watchful las autoridades electorales. El comité incluido sobre veinte expertos conocidos pozo de una diversidad de fondos políticos, algo más cercano a Calderón, algo más cercano a López Obrador y la mayoría del enteramente independiente de todo el político este comité parties.22 publicaron una serie de informes que también belie la idea que la elección 2006 era perfecta y que los resultados se deben confiar en oculto. El informe inicial del comité sobre el elections23 indica claramente que "comparte con otros ciudadanos una duda razonable sobre quién era el ganador de las elecciones presidenciales". Esta duda razonable se presenta debido a la información inadecuada ofrecida por el IFE sobre los resultados electorales, la presión puesta por el general Council en los consejos locales de IFE para no contar de nuevo las cajas electorales, la ausencia de los representantes del partido en un alto porcentaje de las cabinas electorales, 24 las deficiencias en el entrenamiento de los vigilantes de la encuesta, errores humanos en el voto que cuenta, tan bién como posible los problemas con el nullification de votos válidos. En la adición, el comité recibió informes sobre la calidad deficiente de la tinta especializada usada para marcar los dedos y la relajación de los votantes de los criterios para substituir a vigilantes de la encuesta. El informe también cita un estudio de Alianza Cívica en la elección que indica que el aproximadamente 30% de las cabinas de votación observaron actuales casos de los ciudadanos que habían sido quitados inexplicablemente de la lista de los votantes. El informe concluye con la declaración siguiente: "nos referimos sobre el triumphalism del general Council del IFE, que devalúa la seriedad de la situación cuál es un producto de sus acciones problemáticas y escasas para controlar el proceso electoral y el ejercicio de su autoridad". ¿Había fraude? No sabemos. ¿Era la elección un lío? Definitivamente. ¿Pudieron los agentes políticos de México haber sido inteligentes y bastante experimentados aprovecharse de esta situación para manipular los resultados electorales? Absolutamente probablemente. ¿Podemos estar absolutamente seguros que Felipe Calderón recibió más votos que López Obrador el día de elección? Definitivamente no. III. TRANSPARENCIA Y BALOTAS ELECTORALES Una examinación independiente de las balotas electorales usadas durante las últimas elecciones presidenciales en México se merece. Hay una duda razonable sobre los resultados electorales y tal exploración podría ayudar despeja encima de muchas de las preguntas. De hecho, podría terminar fácilmente encima de legitimating la victoria de Calderón. El estudio del periódico conducido por los tiempos de Nueva York, el poste y el Tribune Company de Washington después de las 2000 elecciones en los Estados Unidos concluyó que Bush habría ganado de todos modos incluso si un recuento completo hubiera ocurrido en Florida.25 este estudio que la información importante también proporcionada sobre la desigualdad de la elección desde él demostró que si todos los ciudadanos de la Florida tuvieran igualdad de acceso a las máquinas de votación eficaces y las balotas claras entonces cornear habrían ganado. Las máquinas de votación culpables y las balotas complicadas en districtos americanos predominante africanos condujeron al nullification incorrecto de números incontables de la favorable-Sangre derramada votes.26 A que el estudio comparable de las elecciones mexicanas de 2006 proporcionaría indudablemente la información importante mucha y que ayudaría a mejorar elecciones en el futuro. ¿Pero tal estudio sería legal? Los IFE y el tribunal electoral han discutido que la ley no permite que den el acceso público a las balotas. En esta sección demuestro que no hay pregunta sobre la legalidad de proporcionar el acceso. El rechazamiento del IFE de las peticiones numerosas de FOIA que han sido traídas por los ciudadanos y los periodistas se basa en una interpretación abiertamente politizada y altamente cuestionable de la ley. La ratificación del tribunal de la decisión del IFE corrige algunas de las deficiencias de la respuesta original, pero abre simultáneamente una portilla nueva peligrosa del escape para las autoridades que desean evitar la libertad de las peticiones de la información. México está parado hacia fuera internacionalmente para la fuerza y eficacia de su nueva libertad de la ley de la información (Ley Federal de Transparencia y Acceso un la Información Pública Gubernamental - LFTAIPG -), pasada en 2002.27 ofrece un ejemplo excelente de la nueva casta de la legislación de FOI que ha crecido recientemente para arriba en nuevas democracias a través del mundo que se convertía. México junto con Suráfrica, Corea del sur, Tailandia y sobre veinte países de Europa Oriental está fijando el estándar para el acceso a la información a través del globo. Estos leyes tienden para ser mucho más fuertes que ambos los leyes históricos de Suecia, Colombia y los ESTADOS UNIDOS y los leyes recientemente aprobados en más viejas, más ricas democracias tales como Alemania, el Reino Unido y Suiza. En una nueva democracia, el acceso a la información no es justo una buena idea que pueda ayudar a combatir la corrupción y a hacer el gobierno más eficaz, solamente una derecha esencial de la gente que permitirán que los ciudadanos traigan democracia a sus últimas consecuencias. Después de décadas de la regla autoritaria, los agentes sociales son cansados de ser tratado como temas pasivos e impacientes tomar sus papeles como ciudadanos activos. El diseño y la puesta en práctica de una nueva ley de FOI por lo tanto es inspirado esperanza idealista y difícilmente golpeando demandas societal. La ley de FOI de México se pone a tierra firmemente en el principio del acceso completo. La ley indica en ningunos términos inciertos que la interpretación de la legislación y las reglas correspondientes se deben basar en el "principio de la publicidad máxima y la accesibilidad de la información poseída por las agencias obligadas" (LFTAIPG, artículo 6). Cuál este los medios son que todo el gobierno sostuvo información son el público (LFTAIPG, artículo 2), a excepción de el que es reservada o clasificada explícitamente por la ley. Esto es, después de todo, el punto de la libertad de la legislación de la información. Tales leyes dan vuelta a las tablas de un principio de la "necesidad de saber" a una de "derecha a saber". Antes de la revolución global de la transparencia, los ciudadanos necesitaron justificar porqué desearon acceder a un documento particular. Ahora es el gobierno que necesita justificar porqué no puede proporcionar access.28 La ley mexicana crea tres diversas categorías de la información: 1) información pública a la cual el acceso debe ser concedido, 2) "" información reservada que el gobierno tiene la derecha de guardar el secreto por hasta 12 años (artículos 13, 14), y 3) información "confidencial" que puede nunca ser lanzada (artículo 18). La única información confidencial es "datos personales" (los "personales de los datos") por ejemplo direcciones, preferencias sexuales, peso, altura, el etc. Además, otros documentos, tales como secretos comerciales, pueden ser confidenciales si son previstos explícitamente por la ley correspondiente y si los individuos divulgan la información como confidencial cuando la dan adentro a las autoridades. Las balotas electorales por lo tanto no se podían categorizar posiblemente como documentos confidenciales. El acto de la votación es secreto. Nadie deben poder decir para quién un ciudadano particular votó. Pero exacto porque son balotas secretas, electorales no contenga ninguna marcas que podrían permitir que los terceros identifiquen a persona que completó una balota particular. Las balotas electorales, documentos del qua, no contienen ningunos datos personales en todos. Ni sería posible que los ciudadanos declaren que quisieran que sus balotas fueran secretas sobre la votación. La votación es un acto quintessentially público. El mismo punto de la votación es porque usted quisiera que su preferencia fuera sabida. Con las balotas confidenciales, los funcionarios y los ciudadanos no tendrían ninguna manera de la adición encima de preferencias de los votantes. La ley estipula un sistema más amplio de los criterios para determinarse si la información puede ser "reservada" de la visión pública por un período del tiempo. El artículo 13 indica que el gobierno puede reservar la información para hasta doce años si su lanzamiento pudo dañar perceptiblemente seguridad nacional, seguridad pública, relaciones internacionales, estabilidad económica, la vida de una persona o el daño serio de las causas a la capacidad del gobierno de asegurar la regla de ley, la investigación de crímenes, o la colección de impuesto, el etc. El artículo 14 entonces indica que los secretos comerciales, los archivos judiciales y los procedimientos administrativos que no se han terminado, y las opiniones deliberative también pueden ser reservados para el mismo período. Finalmente, las agencias pueden reservar la información cuando otra ley "explícitamente" considera la información reservado confidencial, reservado, "comercial" o "gobierno confidencial". Perceptiblemente, la información no puede ser reservada simplemente porque una cierta parte de ella pudo afectar un cierto elemento de las áreas de la reserva. El principio de la publicidad máxima requiere el gobierno justificar completamente la carencia del acceso basada considerando que la publicación de la información dañaría perceptiblemente las áreas de la reserva y que este daño sería más grande que el daño que resultaría de mantener la información secreta. La ley por lo tanto requiere el uso de una "prueba del daño" en el uso de las áreas de la reserva. En su respuesta reciente a los varios pedidos el acceso a las balotas, 29 el IFE ha discutido que el acceso de las balotas dañarían perceptiblemente "el papel del estado de organizar las elecciones federales y las otras atribuciones constitucionales que se asignan al instituto electoral federal... porque dando al acceso complainant a la documentación solicitada dañarían los principios centrales de la función electoral... especialmente los de la certeza y de la legalidad" (p. 62). La discusión central del IFE es que la constitución establece la "determinación" de cada etapa del proceso electoral. Por ejemplo, el artículo 41, subdivisión IV de la constitución indica: "para garantizar los principios de la constitucionalidad y de la legalidad de actos y de resoluciones electorales, habrá establecido las quejas que se vote el sistema... cuál dará la determinación a las diversas etapas del proceso electoral y garantizará la protección de las derechas políticas de ciudadanos de votar, y asociación...". La idea aquí es que las acciones del IFE se pueden abrogar a la judicatura, específicamente el tribunal electoral, y que las decisiones del tribunal son finales. Una vez que el tribunal haya decidido sobre un caso o una etapa particular del proceso electoral (campañas, la organización de las elecciones, repasando cabinas de votación, conduciendo la cuenta final, pronunciando el ganador, el etc.) los agentes políticos no pueden volver a una etapa anterior para preguntar su validez. Esto hace sentido común. Si, por ejemplo, los partidos podrían presentar continuamente quejas contra los resultados de cada cabina de votación la elección nunca terminaría literalmente. El partido perdidoso pasaría con cada uno de las 130.000 cabinas uno por uno y después empezaría otra vez con el principio, evitando que una decisión final sea alcanzada. El IFE discute que en el interés de asegurar la "determinación" del artículo de proceso electoral 254 de la ley electoral (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - COFIPE -) indique que el IFE debe destruir todos los documentos electorales una vez la decisión final de la elección sea pronunciado por el tribunal electoral. La idea es que el acceso directo de permiso del ciudadano a las balotas electorales confundiría a gente y traería el proceso electoral de nuevo a la etapa de la cuenta encima de las balotas que se ha terminado ya. Esto alternadamente amenazaría la tarea central del IFE de asegurar la "certeza" de los resultados electorales. El problema con esta discusión es que la libertad de México de la ley de la información no estipula dondequiera que el daño "el papel del estado de elecciones de organización" o el daño "los principios centrales de la función electoral" es razones válidas de reservar la información. La lista de las razones de reservar la información incluida en los artículos 13 y 14 es una lista restricta, exclusiva, no simplemente una lista abierta de algunas razones posibles. En la orden para que los IFE justifiquen el reservar de la información tendría que ofrecer una discusión específica que tienen acceso a las balotas causarían daño significativo y directo a una de las áreas enumeradas. No puede simplemente hacer para arriba anuncio nuevo los argumentos hoc para reservar la información basada en su interpretación particular de la ley. Además, el artículo 254 del código electoral no requiere que los IFE destruyan las balotas electorales inmediatamente después que las elecciones son decididas por el tribunal. De hecho, después de las 2000 elecciones presidenciales el IFE esperó sobre seis meses, hasta enero de 2001, para destruirlos. A este día, el IFE todavía lleva a cabo las balotas utilizadas en las últimas 2006 elecciones presidenciales. Al parecer enterado del hecho de que su defensa general del principio de la "determinación" es escasa para reservar formalmente las balotas electorales según el acceso a la ley de la información, de IFE las demandas también que la seguridad nacional y la "orden pública" es en juego. La esta derecha fundamental (del acceso a la información), como en cualquier estado democrático, está conforme a las restricciones, incluyendo las cuales no solamente tener el propósito de proteger la intimidad de la gente, pero también de garantizar la orden pública, interés social, así como operaciones primordiales del estado mexicano, por ejemplo, la seguridad nacional... De esta manera, y a modo de ejemplo, una puede mencionar el hecho de que la ley fundamental de Bonn y la corte constitucional alemana reconocen el concepto de la "democracia militante", que restringe la libertad de la expresión o de la información cuando su ejercicio amenaza ciertos valores públicos que sean de importancia fundamental para la colectividad, incluyendo todos los procedimientos para decidir sobre el maquillaje de las instituciones del gobierno (pp. 52 y 53). El instituto aquí sugiere que el pedido el acceso a las balotas usadas en las últimas elecciones presidenciales sea "ataque contra un equivalente de los valores públicos fundamentales" abiertamente a apoyar una toma de posesión fascista del gobierno. La ley fundamental de Bonn y las decisiones de la corte constitucional alemana citada por el IFE refieren a las normas diseñadas para prevenir el resurgimiento del nazism u otros movimientos políticos extremistas en el país. Las instituciones alemanas han decidido que es aceptable que el gobierno silencie tales expresiones violentas y contra-democra'ticas aunque éste implica la violación de las derechas civiles básicas como la libertad del discurso y de la expresión. En la manera paralela, el IFE discute que los periodistas que han solicitado el acceso a las balotas amenacen las mismas fundaciones de políticas democráticas y tengan sus derechas civiles básicas peladas de ellas. Tal salto de la lógica asciende realmente a una confesión implícita que algo pudo ser seriamente mal con la manera de la cual los votos fueron contados durante las últimas elecciones presidenciales. Si todo estuviera en orden, una revisión independiente de las balotas consolidaría solamente la legitimidad de Calderón y ratificaría la defensa del IFE de la limpieza de las elecciones. La amenaza supuesta "orden pública" podría levantar solamente su cabeza si el estudio reveló que las elecciones eran de hecho un lío y López Obrador pudo en hecho haber sido el vencedor. Pero iguálela entonces sería incorrecto culpar los disturbios que resultarían muy probablemente de este descubrimiento en el acto del acceso de permiso a las balotas. Los culpables verdaderos serían los IFE y el tribunal electoral para despejar encima de los resultados electorales en tiempo. Serían los agentes responsables de erosionar la confianza en la democracia de México, no los periodistas que han solicitado el acceso. El mismo punto de una ley de FOI es facilitar la revisión independiente del gobierno actions.30 que tira al mensajero nunca resuelve el problema. Más allá de estas declaraciones referentes la "determinación" y a la "orden pública", el IFE también intenta hacer la discusión que, formalmente hablando, las balotas electorales no son "gobierno documentan" en todos y por lo tanto no conforme al acceso a la ley de la información. El IFE cita el artículo 3, subdivisión III de la ley de FOI que define "documentos" como: Los archivos, informes, estudios, actos, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, órdenes, direcciones, circulares, contratos, convenios, guías, notas, notas, estadística o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los temas obligados y de sus criados públicos, independientemente de su fuente o fecha de la elaboración. Los documentos pueden estar en cualquier forma, escrito, impresa, el sonido, representación visual, electrónico, automatizado u olográfico. Según el IFE, las balotas electorales no documentan la actividad de la autoridad electoral o de sus criados públicos puesto que no son completadas por los empleados de IFE sino por los ciudadanos independientes. Las balotas por lo tanto "no son documentos que hablan legalmente, ellas son solamente la expresión material de la preferencia electoral de los ciudadanos de votación. Las balotas colocan la expresión popular del voto y esta expresión no se puede categorizar como actividad o una facultad del IFE y sus criados públicos "(p. 11). Aquí el IFE no hace caso convenientemente del hecho de que las balotas son diseñadas, impresas, guardadas y distribuidas por el IFE sí mismo y son la entrada básica para que a la institución realice su función central de decidir a quién ha ganado las elecciones. Según lo discutido arriba, el IFE sí mismo discute en otras partes de su respuesta que las balotas sean centrales papel el "del estado en elecciones de organización". El hecho de que los ciudadanos y los criados no públicos son los que completan realmente las balotas implica que los documentos ellos mismos son material privado. De hecho, la definición de la ley de la transparencia de la "información" como "que contuvo en los documentos que los temas obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan de cualquier manera" (el artículo 3, subdivisión V) se diseña explícitamente para evitar tal limitación del alcance de la ley. La ley es un acceso a la ley de la "información" no un acceso a la ley de los "documentos". ¿En caso, si las balotas electorales no son "documentos", qué entonces puede ser que sean? El IFE discute que él sea simplemente la "expresión material de preferencias electorales". Pero el "materialization de una expresión" es, exacto, un "documento". El diccionario de Merriam-Webster ofrece la definición siguiente de la palabra "documento": 1 un arcaico: PRUEBA, EVIDENCIA b: un papel original u oficial confió encendido como la base, la prueba, o la ayuda algo c: algo (como una fotografía o grabación) ese servicios como evidencia o prueba. 2 a: una escritura que transporta la información b: una sustancia material (como una moneda o piedra) que tiene en ella una representación de pensamientos por medio de cierta marca o símbolo convencional c: DOCUMENTAL. 3: un fichero electrónico que contiene la entrada de información de un usuario de la computadora y creada generalmente con un uso (como procesador de textos). El diccionario de la academia real española de lengua ofrece casi exactamente la misma definición de la palabra "documento" en español. En sus esfuerzos de doblar la ley, el IFE ha ido al extremo de implicar que las balotas electorales son una cierta clase al material metaphysical que no podemos definir simplemente. Esta reinterpretación de la naturaleza de las balotas está en la contradicción directa al código electoral también. Artículo 254 que habla de la destrucción de los estados de las balotas explícitamente que el material que se destruirá es "documentación". En una decisión importante el tribunal electoral también ha categorizado recientemente balotas electorales como "documentos", distinguiendo los del otro "material electoral" por ejemplo las cabinas de votación, las cajas, los creyones, etc.31 Finalmente, el instituto también demanda que el artículo 254 implica que no permiten al instituto para hacer cualquier cosa con las balotas excepto las destruye que las elecciones una vez encima. Según el "principio de la legalidad", las agencias de estatal se permiten solamente hacer lo que son autorizadas explícitamente para hacer por la ley. Pueden no violar una ley simplemente porque piensan que es inadecuada o inconstitucional. Solamente si interviene la judicatura explícitamente es ellos permitió para hacer tan. Aquí el IFE cita un caso importante resuelto por el tribunal electoral en 1998.32 en este caso que el tribunal decidía que el IFE no es permitido por la ley para conducir las investigaciones independientes del contenido de los paquetes electorales. Prohíben al instituto electoral federal de establecer diversos procedimientos de ésos comtemplados por el código federal de instituciones y de procedimientos electorales. Ordenar la práctica estudios o las investigaciones, ser realizado por los partidos externos o por los órganos del instituto, tan bien como por su propio personal, implicando las acciones diferentes de ésas precisado por la ley, de la documentación contenida en de los paquetes electorales y de la información inscritos en los documentos electorales de los cuales se componen, constituye una práctica que sea incorrecta (viciado) en sus orígenes, debido a la carencia de facultades en esta dirección. Pero este caso era decidido en 1998, cuatro años antes del paso del acceso de México a la ley de la información. En aquella 'epoca era de hecho el caso que no había ley que pidió explícitamente el IFE para proporcionar el acceso a las cajas electorales después de que las elecciones encima. Pero ahora hay tal ley. El acceso a la ley de la información pasó en 2002 explícitamente estados que todos los documentos en las manos de las agencias de estatal son públicos a menos que caigan debajo de una de las categorías de la información reservada o confidencial. Este último de abril el 25, 2007 el tribunal electoral ratificó la decisión del instituto electoral para negar el acceso a las balotas (SUP-JDC-10/2007 y SUP-JDC-88/2007 se acrecentó). A su crédito, el tribunal rechazó plano las discusiones del instituto con respecto a la naturaleza de las balotas y a la amenaza posible a la seguridad nacional. Según las justicias, las balotas son "documentos indiscutibles" y no caen en cualesquiera de las áreas de la reserva, incluyendo un riesgo posible a la seguridad nacional, enumerada en el artículo 13 de la ley. El tribunal pone a tierra su negación del acceso en dos diversas cláusulas en la ley de la transparencia. Primero, el artículo 14, subdivisión I indica que la información puede ser retenida si hay una "indicación explícita" en otra ley que indique que los documentos solicitados son "reservados confidencial, reservado, comercial o gobierno confidenciales". Las justicias discuten que puesto que el acceso a las balotas es protegido terminantemente por la ley y entonces destruido una vez el tribunal ha decidido sobre la elección, sea como si las balotas fueran declaradas "reservado" o "confidencial" por la ley electoral. El problema con esta discusión es que la ley indica que debe haber una indicación explícita ("expresa del disposición") del secreto o de la reservación de la información. No hay sitio de construir analogías. De hecho, según lo discutido arriba, el principio de la publicidad máxima exige que toda la información sea público declarado a menos que baje explícitamente en una de las áreas de la reserva. En su decisión las justicias hacen su mejor para construir un caso para la reservación de las balotas, pero no pueden simplemente encontrar una mención explícita que prohíba el acceso que las elecciones se han decidido una vez. Quizás enterado de la debilidad de esta primera discusión, el tribunal ofrece segundo para consolidar su caso. Las justicias precisan que el artículo 42 de la ley de la transparencia permite solamente ciertas formas de acceso a la información: La obligación del acceso a la información será considerada terminada cuando se permite al solicitante consultar los documentos en el lugar en donde se localizan; o publicando copias simples o certificadas o con cualquier otro medio. El acceso será dado solamente en la forma en la cual el documento la permite, pero será dado totalmente o parcialmente, por requerimiento. La frase crucial aquí es que el "acceso será dado solamente en la forma en la cual el documento la permite" ("trate bajo de el documento de que se del permita del que del en del forma del la del en del solamente del dará del SE del acceso del EL"). De hecho, el tribunal no cita convenientemente la oración anterior que enumera las diversas formas de acceso. Según las justicias no hay manera de tener acceso a las balotas, puesto que los paquetes electorales se sellan que las contienen y los permisos de la ley solamente el instituto electoral de abrirlas en orden judicial durante la fase del juicio y la evaluación de la elección. Teóricamente, esto no prohibiría el acceso después de que se haya decidido la elección cuando las balotas son no más largas de cualquier uso a las autoridades judiciales. Hoy, las balotas todavía se están sentando dentro de los paquetes electorales que esperan simplemente para ser destruido. Sin embargo, el tribunal discute que aunque las balotas existen y siguen siendo útiles no más largo, los ciudadanos todavía no puedan tenerles acceso porque la ley no permite al instituto abrir los paquetes. Las balotas son por lo tanto simplemente "inasequibles" ("indisponible") al público. De esta manera el tribunal evita de tener que encontrar una cláusula explícita que declare las balotas reservadas o confidencial y también se escapa de la sofisma del fingimiento esa ellas no es documentos ni pudo afectar seguridad nacional. Las balotas están documentos pero no disponibles públicos. El acceso sería permitido, pero es desafortunadamente no posible justo. Pero esta discusión no puede considerar el hecho de que el artículo 42 refiere explícitamente a formas de acceso, no a las formas de reservación. Titule I, el capítulo III (artículos 13-19) es la sección de la ley que refiere "a la información reservada y confidencial" y contiene todas las estipulaciones que pueden aplicarse para rechazar una libertad de la petición de la información. El artículo 42 pertenece al título II, al capítulo III (artículos 40-48) en "el procedimiento del acceso a una agencia o a la entidad". Este artículo por lo tanto asume que se ha concedido el acceso y regula la manera de la cual ese acceso puede ser proporcionado. Es un salto inadecuado de la lógica para imaginarse que esta cláusula puede dar una razón de la agencia de estatal de negar el acceso entirely.33 Las discusiones del tribunal son mucho más sofisticadas que el instituto electoral. Pero esto no debe distraernos del hecho de que son igualmente agresivas a la libertad de la ley de la información. Con esta decisión, el tribunal electoral adquiere energías legislativas completas de inscribir enteramente una nueva categoría de documentos en la ley, que de "documentos inasequibles". Reinterpretando el artículo 42 como causa para la información de retención, el tribunal ha abierto un nuevo calabozo masivo en el cual las agencias de estatal a través del condado pueden lanzar documentos incómodos que quisieran proteger contra el ojo público. IV. IMPLICACIONES La caja de las balotas electorales de México es una caja de la señal en la lucha internacional para ampliar y para ejercitar la derecha de saber. Ha sido destacada ya por los nGOs internacionales tales como el archivo de la seguridad nacional en Washington, freedominfo.org, e intercambio global en San Francisco. Ahora que las autoridades electorales mexicanas se han permitido conseguir alrededor de la ley usando tal argumentación hoc del anuncio, otras agencias seguirán seguramente el juego. La dirección internacional de México en el área de la transparencia podía estar en el riesgo. En su respuesta a la petición de la balota el IFE hace una declaración particularmente que revela: No hay necesidad para las frases sacramentales o las disposiciones absolutas y overarching, que establecen literalmente cada de las condiciones para el ejercicio de una facultad subjetiva pública (de acceso a la información), puesto que estas condiciones del ejercicio se pueden deducir válido de la lectura sistemática y funcional de las normas aplicables a un caso concreto, dado que las autoridades no proceden de una manera arbitraria, decidiendo que a lo que piensan siempre es conveniente de hacer (p. 47). Tal declaración asciende a la borradura unilateral del principio de la publicidad que da la fuerza a los leyes de FOI. Aquí el IFE es principios sacramentales "o" overarching "el decir que no debemos concebir del acceso a la ley de la información como siendo puesto a tierra en fundamental," tales como publicidad máxima o la necesidad de sostener a oficiales del gobierno responsables. En lugar, debemos proceder caso por caso a ver si el acceso está merecido en cada situación particular. Un caso por análisis de caso es por supuesto siempre necesario, pero tal procedimiento no es adentro conflicto con los principios y las exenciones totales de una ley de FOI. Es una dicotomía falsa para indicar que o seguimos principios totales en el uso de una ley o miramos cada caso individual. El punto de cualquier ley es exacto precisar los amplios principios y las reglas claras que deben ser seguidos al decidir a casos específicos. El acceso de México a la ley de la información indica claramente que toda la información en las manos del gobierno es pública, a excepción de esa información que sea reservada o clasificada explícitamente por la ley sí mismo. Como hemos visto arriba, las balotas no caen en tampoco de estas categorías y por lo tanto no deben ser documentos públicos declarados. La ley no permite ningún sitio para los casos especiales. Ahora que el tribunal electoral ha ratificado la denegación del IFE para conceder el acceso a las balotas la puerta se deja abierto ancho para que otras agencias también hagan para arriba sus el propios "casos especiales" en el interés del cierre abajo del acceso. Por ejemplo, una de las áreas que ha sido particularmente resistente a la nueva ley de la transparencia en México es el área del gobierno confía en (fideicomisos).34 estos fondos del gobierno del asimiento de las confianzas, tales como derechos de aduanas, o una mezcla de fondos públicos y privados, como en el caso de la confianza de las actividades bancarias. El paralelo a la caja de las balotas electorales, a la secretaria de las finanzas y al crédito público ha utilizado el hecho de que estas confianzas no son formalmente "agencias de estatal" para evitar la ley de la transparencia, aunque manejan claramente los dineros públicos. El instituto de México para el acceso a la información pública (IFAI) ha emprendido una batalla importante para acceder a la información sobre las confianzas. La ratificación de la decisión del IFE por el tribunal electoral fija un precedente extremadamente negativo en este respeto. Ahora que la denegación del IFE se ha dejado estar parado ésta podría conducir a una reclasificación masiva de la información en las manos del gobierno. Los funcionarios podrían demandar que cualquier documento que se destruya o requiere eventual la dirección especial es simplemente "inasequible". En las discusiones orales del Salvador de la justicia del caso Nava precisó el camino para esta extensión eventual de la opacidad. Nava discute que las balotas electorales sean como las cuentas que el banco central lleva a cabo en sus cuartos seguros: los ciudadanos pueden saber cuántos allí son pero no pueden entrar el banco contar las cuentas ellos mismos. Tal discusión es un non-sequitor. Primero de todos, los bancos centrales no celebran sus reservas en cuentas, sino en enlaces de gobierno u otras seguridades. El acceso a las copias de estas seguridades tendría que ser permitido. Si no, las suspicacias se presentarían con respecto a la validez de los informes del banco central puesto que los inversionistas no tendrían ninguna manera independientemente de verificarlos. Entonces estaríamos en un paralelo, o quizás aún más peligroso, situación a la suspicacia extensa sobre los resultados de las 2006 elecciones mexicanas. De hecho, iguale si el banco central celebrara sus reservas en cuentas del Peso, acceso a las copias certificadas también tendría que ser permitido. El mensaje del tribunal es que los ciudadanos deben ser satisfechos con informes del gobierno, eso que no deben ser dados la información y los documentos crudos necesarios para verificar estos informes. Consecuentemente, cuando un ciudadano o un periodista ahora solicita los recibos de las compras del cemento de la secretaria de trabajos públicos la agencia podrá satisfacer la petición con un documento que supuesto resuma sus compras. No habrá necesidad de ella de entregar las copias de los pedazos reales de papel que documentan estas compras. La democracia implica mucho más que libremente y las elecciones justas. También requiere un cambio de mar fundamental en la manera que el gobierno relaciona con la sociedad. Para institucionalizar completamente política democrática, la clase que gobierna necesita reconceptualize su papel y establece un proceso verdaderamente abierto del diálogo respetuoso con actors.35 social desafortunadamente, la respuesta de las autoridades electorales de México a las peticiones de tener acceso a las balotas electorales usadas en las últimas elecciones revela que una fe profunda en la "razón machiavellian del estado" y un rechazamiento de las demandas del ciudadano para la transparencia siguen siendo sólidamente atrincherados entre los funcionarios superiores de México. Si esta actitud no cambia pronto la democracia de México puede estar en el riesgo.

No hay comentarios: