Economía Moral
La SCJN se somete al Ejecutivo y deroga el derecho a la consulta popular
Se tragaron (salvo Cossío) la vacuna anticonsulta de la reforma energética
Julio Boltvinik
E
n la entrega de Economía Moral del 28/3/14 señalé que la reforma energética (RE) constitucional significa la:
privatización y destrucción de lo que queda de la soberanía nacional. La atrofia de capacidades a la que conduce la entrega, al capital trasnacional, del petróleo y la electricidad, es el paso final de la estrategia de anti-desarrollo nacional vigente, a la que he llamado subordinación global para contrastarla con la estrategia de desarrollo de autodeterminación nacional que alguna vez nos guió y que buscaba desarrollar nuestras capacidades. Es una privatización que simula que la Nación sigue siendo la propietaria del petróleo y sosteniendo que no se otorgarán concesiones, para luego contradecirse al añadir que, “con el propósito de obtener ingresos para el Estado”, la exploración y extracción del petróleo se llevará a cabo por empresas productivas del Estado a través de asignaciones, o por particulares. La frase entrecomillada, que se repite obsesivamente en los artículos transitorios de la RE, trata de inocular una vacuna contra el artículo 35 de la propia Constitución, que establece los derechos del ciudadano y que, en su fracción VIII (adicionada en agosto de 2013) establece los derechos de convocar y votar en consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”. Como, entre las exclusiones de lo que se puede votar en ellas, este artículo establece los ingresos y gastos del Estado; a nuestros simplistas legisladores les pareció que si incluían la frase
con el propósito de obtener ingresos para el Estadoen la RE, ésta quedaba excluida de tales derechos.
Al simplismo de los legisladores siguió el simplismo de los ministros de la SCJN (con la notable excepción de José Ramón Cossío) que, tragándose entera la vacuna anticonsulta inoculada en la RE, argumentaron que las preguntas de Morena y del PRD eran inconstitucionales porque se refieren al tema de ingresos del Estado, prohibido como tema de consulta popular en el Art. 35 constitucional. En el recuadro se presentan las partes pertinentes de la fracción VIII del art. 35 constitucional que establece tales derechos, así como el texto reformado del párrafo séptimo del art. 27 constitucional.
Los ministros no sólo se vieron simplistas, sino que, como muy bien dice Arturo Huerta en La Jornada del domingo 2 de noviembre, no saben de economía porque la RE llevará a compartir la renta petrolera que hasta ahora es totalmente del Estado y, por tanto, significará una disminución, y no un aumento, en los ingresos. Pero veamos cuáles fueron los argumentos de una de las dos ministras ponentes. Olga Sánchez Cordero (OSC) que se encargó de la solicitud formulada por Martí Batres (MB) y otros (Morena). (En toda esta entrega me baso en la
Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN, celebrada el 30 de octubre de 2014). OSC argumenta, primero, que la pregunta de Morena se refiere a la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia energética, basándose en el escrito de petición formal que Morena presentó al Senado en el que señalan que el propósito es que se consulten tales reformas. Sin embargo, no toma en cuenta que para el ciudadano lo único que se consultaría, y sobre lo que ejercería su voto, es la pregunta que estaría en la boleta de la consulta:
¿Estás de acuerdo o no que se otorguen contratos o concesiones a particulares nacionales o extranjeros para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?Esta equivalencia, que parecería secundaria puesto que las reformas constitucionales también pueden ser materia de consultas populares, es esencial en la argumentación de OSC porque le permite ligar la consulta de Morena a la vacuna anti-consulta de la RE. Por eso dice que la propuesta de
“…realización de consulta popular que se analiza está encaminada a que sea el texto vigente de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafos sexto y séptimo; y 28, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los EUM, lo que se someta a consulta popular para cuestionar a la población si está de acuerdo o no con el establecimiento, a nivel constitucional, de los sistemas de asignación y contratación para las industrias eléctrica, petrolera y de hidrocarburos…Una vez identificado el propósito de la consulta, en el proyecto (de resolución) se sostiene que, en el caso, se actualiza uno de los supuestos constitucionales que impide llevarla a cabo, al estar relacionada su materia precisamente con los ingresos del estado.
Simplista y sin entender la economía, OSC fundamenta su propuesta en la cual, como apreciará el lector, deroga el derecho ciudadano a ser consultado y, de paso, manifiesta su desagrado por la consulta popular que, según ella, invade funciones del Poder Legislativo:
“los términos ingresos y gastos para el ámbito de la consulta popular deben ser entendidos en su acepción más amplia, es decir que cuando se inste este mecanismo participativo respecto de algún tópico que guarda una relación con la regulación del sistema necesario para la obtención del ingreso, sea de forma directa, indirecta, mediata o inmediata, como puede ser su obtención, origen, destino, aplicación, administración o distribución de los ingresos y gastos del Estado Mexicano, no habrá lugar a realizar la consulta popular por ser un tema que no puede ser objeto de la misma por disposición constitucional expresa; además, por ser una función reservada… a los órganos legislativos federales, dada su importancia estratégica”.
Tomado literalmente, este párrafo, que transforma la frase
los ingresos y gastos del Estadoen la frase
los ingresos y gastos del Estado o cualquier asunto que tenga algún tipo de relación con estos, ampliando enormemente el sentido de las palabras ingresos y gastos, deja fuera de la consulta cualquiera asunto que tenga que ver con el Estado o en el que éste tenga que intervenir para regular las disposiciones resultantes. Por ejemplo, la legalización de la mariguana, requeriría la regulación y administración estatales para administrar las reglas de su producción y distribución. La despenalización de la interrupción del embarazo, supone instalaciones y personal que lo pueda practicar gratuitamente.
La razón fue salvada, aunque sólo salvó su dignidad y no la de la SCJN, por el ministro José Ramón Cossío, quien, entre otras cosas, argumentó: “no puedo estar de acuerdo con la propuesta, ya que la misma parte de una interpretación de los términos ‘ingreso’ y ‘gasto’ en su acepción más amplia. Ésta es una elección del proyecto, ante la falta de definición por parte del Constituyente, la cual no puedo compartir”. Cossío argumenta que el art. 35 de la Constitución establece la consulta popular como derecho humano ciudadano y, sin citar su texto, señala que el artículo primero de la Constitución establece que
la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para la persona(la frase del texto constitucional es:
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia). Concluye Cossío brillantemente: “Es por ello que la interpretación de las restricciones al ejercicio de un derecho, en este caso, a los temas que no pueden ser objeto de la consulta, debe hacerse de manera limitativa y estricta, restringiendo lo menos posible el acceso a la consulta; restringir la consulta me parece que conlleva restringir un derecho humano”. La ministra OSC se equivocó de materia por ampliar, en lugar de ampliar el derecho, amplió su restricción (al interpretar de la manera más amplia el término ingresos).
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