domingo, 30 de noviembre de 2014

Desecha cargos de asociación delictuosa, motín y tentativa de homicidio
Inverosímiles y sin lógica básica, acusaciones de PGR y PF: el juez
Exhibe falta de elementos para acusar a los 11 detenidos en el Zócalo
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Juan Daniel López Ávila (izquierda), a su salida del penal federal de máxima seguridad de Villa Aldama, Veracruz
Foto Ap
Gustavo Castillo García
periódico La Jornada
Domingo 30 de noviembre de 2014
 
El juzgado 17 de distrito en materia penal, con sede en Xalapa, Veracruz, determinó que las acusaciones formuladas por elementos de la Policía Federal y la Procuraduría General de la República (PGR) contra 11 personas detenidas como presuntas responsables de actos vandálicos cometidos en el Zócalo capitalino el pasado 20 de noviembre, resultan inverosímiles y no se ajustan a las reglas de la lógica básica.
El juez Juan Carlos Ramírez Gómora explica en su resolución que en el caso de la acusación de homicidio en grado de tentativa formulado por la PGR, tuvo que reclasificar el delito por imputación de lesiones contra un agente federal.
Advierte que de acuerdo con el contenido de la averiguación previa integrada por la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), no hay manera de que los inculpados (ahora en libertad) trataran de privar de la vida al agente federal, ya que los golpes que presuntamente lanzaron lo hicieron causándose daños ellos mismos; de modo que no resulta lógico deducir que si unas personas pretenden privar de la vida a otra, se hagan daño ellas mismas, ya que los golpes daban en el escudo o equipo antimotín del policía, y los lesionados eran los agresores.

No hay certeza de que llevaran bombas molotov, piedras o palos
En cuanto al cargo de asociación delictuosa, el juzgador considera que la imputación resulta inverosímil y no se ajusta a las reglas de la lógica básica, porque en primer lugar los acusados no fueron detenidos junto a la valla metálica que rodeaba Palacio Nacional; los policías federales afirmaron que estaban en posesión de cohetones y bombas molotov, “pero no fueron asegurados esos objetos para tener la certeza de su existencia”.
Por lo que se refiere a la acusación de motín, el órgano del Poder Judicial de la Federación resalta que ninguno de los acusados se conocía entre sí, que la PGR y los agentes no pudieron probar siquiera que existían pruebas indiciarias de que pertenecían alguna organización y que pretendían causar un menoscabo a la autoridad del Estado; revela que los teléfonos celulares de los 11 fueron rastreados y sus cuentas de redes sociales revisadas, sin encontrar ningún elemento que los inculpara de la comisión de un delito.
Por medio del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ramírez Gómora dio a conocer su resolución señalando que lo hacía sustentado en el principio de presunción de inocencia, y por ello ordenó la inmediata libertad de 11 personas detenidas el pasado 20 de noviembre en el Zócalo de la ciudad de México.
Asimismo, declinó competencia en favor de un juzgado con sede en la ciudad de México para que continúe el proceso por la acusación de lesiones, delito que no está tipificado como grave y no pone en riego la libertad dictada a los 11 detenidos.
Dentro del proceso penal 45/2014, el juzgador señaló que a las 9 de la mañana de ayer “dictó auto de libertad, por falta de elementos, en favor de los 11 detenidos, debido a la insuficiencia de pruebas aportadas por el agente de Ministerio Público de la Federación para acreditar en su totalidad los elementos del cuerpo de los delitos de lesiones, asociación delictuosa y motín.
En su resolución, el juez de la causa estableció que “por lo que respecta al cargo de homicidio en grado de tentativa, para que éste exista se requiere que los sujetos activos sin calidad específica tengan el propósito de cometer el delito, así como que inicien su ejecución mediante actos idóneos, pero que el ilícito no se consume por causas independientes a su voluntad.
“De esta manera, el dicho de los agentes aprehensores, contenido en la puesta a disposición y su ratificación por los elementos adscritos a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, no demuestran la intención de privar de la vida al agente de la autoridad y tampoco que se ejecutaron actos idóneos encaminados directa e inmediatamente para la realización del delito de homicidio y que no se hubiera llevado a cabo por causas ajenas a la voluntad de los agentes.
Asimismo, de las declaraciones de los mismos elementos adscritos a la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, se advierte que muchos de los golpes que propinaban los agresores daban en el escudo y equipo de protección del ofendido, causándose daños ellos mismos; de modo que no resulta lógico deducir que si unas personas pretenden privar de la vida a otra se hagan daño ellas mismas; esto es, su intención no se ve encaminada a privar a una persona de la vida, porque sin justificar el actuar de los agresores, se trata de una contienda que se origina porque advirtieron los agentes aprehensores que se veía amenazado el Estado Mayor Presidencial, y por eso decidieron intervenir.
Por las inconsistencias, el juzgado decidió reclasificar por lesiones la acusación de delito de homicidio en grado de tentativa.
Señala que también hubo “inconsistencias en las declaraciones de los agentes aprehensores, ya que el número inicial de alborotadores no es el mismo en todo momento, pues en un primer instante se menciona que son 30, después dice que se le suman dieciséis o dieciocho, y finalmente sostienen que las personas que intervienen en la trifulca y quieren huir son asegurados, siendo detenidos los 11 inculpados que se encuentran a disposición de este juzgado federal”.
Por otra parte, indica que “otro aspecto que genera inverosimilitud en el dicho de los agentes aprehensores deriva de que en su intervención para salvar a su compañero de la agresión tumultuaria, los activos del delito llevaban piedras, palos y bombas molotov, así como petardos, pero no fueron incautados esos objetos para tener la certeza de su existencia (...) los únicos objetos asegurados fueron los equipos telefónicos de los inculpados, de tal manera que no se tiene la certeza de la existencia de algún palo, piedra o algún objeto con el que se le pudiera causar un daño.
“Por lo que hace al delito de asociación delictuosa, este órgano jurisdiccional considera que la información que se contiene en el oficio de puesta a disposición y en las respectivas diligencias de ratificación de los agentes de la Policía Federal que lo signaron, es inverosímil y no se ajusta a las reglas de la lógica básica.
“En sus declaraciones, los imputados declararon no conocerse entre sí ni pertenecer a ningún grupo delictivo, la realidad es que ninguno de ellos reconoció haberse encontrado en el lugar específico en el que –según el parte informativo– ocurrieron los hechos (...) máxime que no se ofreció prueba fehaciente ni nada se dice al respecto en el pliego de consignación respecto a que los inculpados entre sí o como miembros de diversas células de personas, se integren con el propósito de delinquir.”
El juez reveló que la Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos de la Policía Federal realizó un rastreo de los correos electrónicos, el Facebook y las redes sociales de los inculpados, sin que se encontraran datos incriminadores.
El juez consideró que ante la insuficiencia probatoria aportada, procedía dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar.
En lo que respecta al delito de motín, consideró que no hubo prueba suficiente que evidencie que los indiciados se ubican en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del delito de motín.
Finalmente, el juzgado 17 de distrito en materia penal destaca que parte de la defensa de los inculpados estuvo a cargo de abogados del Instituto Federal de Defensoría Pública.

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