DF: artículo 362 y presos inocentes
Las detenciones realizadas el pasado primero de diciembre en esta
capital y las posteriores consignaciones de 14 de los detenidos heredaron al
actual Gobierno del Distrito Federal –que tomó posesión cinco días después– un
problema que habría podido ser resuelto en forma legal y rápida mediante el
desistimiento de la acción penal por parte de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la cual mantiene contra los detenidos acusaciones
por el delito de ataques a la paz pública, establecido en el artículo 362 del
Código Penal local. El retiro de los cargos es procedente, tanto porque varios
de los actualmente presos han presentado pruebas videográficas de su inocencia,
como porque el operativo que condujo a los arrestos fue, de acuerdo con
la información disponible, ilegal y violatorio de las garantías
individuales.
Las movilizaciones en reclamo de la libertad de los detenidos desembocaron en
una demanda precisa: la derogación del artículo referido, toda vez que el delito
en él tipificado da margen para una actuación discrecional, arbitraria y
represiva por parte de la autoridad. Por añadidura, la supresión de esa
disposición del Código Penal conduciría a la liberación de los actualmente
acusados de ataques a la paz pública, pues no habría delito que perseguir ni
sancionar.
Pero si bien los familiares y simpatizantes de los presos del primero de
diciembre están en su derecho de buscar la liberación de los detenidos por vía
legal, las autoridades ejecutivas y legislativas habrían debido mantener cada
asunto en su respectiva pista: poner fin, por un lado, a la injusticia, lo que
pasa porque la PGJDF se desista de los cargos, y suprimir, por el otro, una
norma legal a todas luces imperfecta, inadecuada y autoritaria.
Sin embargo, después de una semana de idas y vueltas en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF), sus integrantes, en vez de suprimir el
artículo mencionado, se limitaron a reducir las penas correspondientes, que
fluctuaban entre cinco y 30 años de cárcel, a entre dos y siete años. De esa
manera, la figura delictiva alcanzaría la categoría de
no gravey los imputados podrían lograr la libertad mediante caución. Por su parte, la procuraduría capitalina se empecina en mantener las imputaciones contra los afectados.
De esa manera, la ALDF falta al principio básico de la tarea de legislar,
según el cual las leyes y sus modificaciones no deben realizarse a la medida de
situaciones y personas determinadas y, por añadidura, mantiene en la legislación
local un delito insostenible, por cuanto resulta casi imposible constreñir un
ataque a la paz públicaa una acción específica. Por su parte, el gobierno que encabeza Miguel Ángel Mancera porfía en prolongar y en agravar un problema político causado, en todo caso, por la administración que le antecedió y que agravia a una ciudadanía democrática, progresista y opuesta a prácticas autoritarias y represivas.
El artículo 362 debe ser derogado o reformulado totalmente, después de un
proceso de análisis y discusión profunda, y no al vapor para sortear un
conflicto político como el que plantea la permanencia en la cárcel de presuntos
inocentes. Las imputaciones contra éstos deben ser retiradas por el simple hecho
de que las capturas y consignaciones respectivas son un triste ejemplo de
inconsistencia en el accionar policial y en la procuración de justicia. Cabe
recordar, en este sentido, que una autoridad capaz de rectificar gana, a la
larga, el respeto y respaldo ciudadano.
Finalmente, los verdaderos responsables de los destrozos y de la violencia
del primero de diciembre se encuentran, según los elementos de criterio
disponibles, libres e impunes, y la PGJDF tiene ante sí el deber de
identificarlos y presentarlos ante la instancia judicial que corresponda.
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