En defensa del río Ajajalpan
Francisco López Bárcenas
El cuatro de abril de 2016 las
comunidades totonacas de San Felipe Tepatlán y Altica, del municipio de
San Felipe Tepatlán; y San Mateo Tlacotepec, del municipio de
Ahuacatlán demandaron ante el juzgado primero de distrito en materia de
Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de juicios federales en el
estado de Puebla, la protección de la justicia federal contra actos de
la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía
(CRE); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat),
la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), así como a los ayuntamientos de San
Felipe Tepatlán, y de Ahuacatlán, mismos que permitirán construir las
presas Ahuacoya y Zoquiapas sobre el río Ajajalpan, como parte del
Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1), mismo que de llevarse a cabo
sería violando los derechos a la autonomía, al control de sus
territorios, el derecho a un ambiente sano y a la consulta y
consentimiento previo libre e informado de acuerdo con los estándares
internacionales, de los pueblos de la región.
Están asesoradas por el Consejo Tiyat Tlali, un frente de
organizaciones indígenas de la Sierra Norte de Puebla y Fundar, una
organización defensora de derechos humanos. Las comunidades demandantes
reclamaban a la Sener y la CRE el otorgamiento del permiso de
autoabastecimiento de energía eléctrica; a la Semarnat la autorización
de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Deselec1, para
la construcción de las presas Zoquiapa y y Ahuacoya sobre el río
Ajajalpan, sin respetar los estándares internacionales para el caso; a
la Conagua la concesión para el uso y aprovechamiento de aguas
superficiales del río Ajajalpan; al INAH la liberación de áreas para la
implementación del proyecto, aun cuando reconoció que en el área de
afectación del PHP1 existen sitios arqueológicos. A los ayuntamientos de
San Felipe Tepatlán y de Ahuacatlán les reclamaban la autorización del
cambio de uso de suelo y construcción, necesarios para la realización de
la obra.Por ser una obra de autoabastecimiento, la energía eléctrica que el proyecto genere deberá destinarse exclusivamente a satisfacer las necesidades de los socios de Deselec 1, entre los que se mencionan Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips, S de RL de CV, Suburbia, S de RL de CV; Colchas México, SA de CV y una persona física de nombre Ileana Jinich Mekler. Para que esto sea posible, las autoridades extendieron los permisos mencionados, pero no observaron que por la forma en que se extendieron y los derechos que engloban, violan el derecho a la autonomía de varios pueblos y comunidades indígenas de la región, el derecho al control integral de su territorio, el derecho preferente al uso del agua y a un ambiente sano, y de manera genérica, el derecho a la consulta previa, libre e informada y el necesario otorgamiento del consentimiento para la realización de la obra.
El litigio no ha sido fácil. Durante los tres años que ha durado el
juicio, sucedieron anomalías que buscaban terminar de manera irregular
con él, mismas que fueron denunciadas en su momento por los demandantes.
Entre ellos se cuenta el supuesto desistimiento de demanda de algunos
de los quejosos, que nunca se presentaron a ratificar la petición porque
alguien suplantó su personalidad; la existencia de firmas en documentos
que no fueron reconocidas por sus titulares; el extravío de ocho tomos
del expediente. Además, hubo un constante hostigamiento y
criminalización hacia las personas integrantes de las comunidades
demandantes, que forman parte de los comités de defensa del río
Ajajalpan, lo mismo que sobre las organizaciones que han acompañado la
defensa de los derechos de los pueblos afectados. En ese ambiente, el
pasado 11 de julio se desahogó la audiencia constitucional y sólo falta
que se dicte la sentencia.
Las comunidades están a la expectativa en espera del sentido de la
sentencia. Como señalaban en su demanda de amparo, esperan que con las
pruebas aportadas el titular del juzgado comprenda que sus derechos han
sido violados y en consecuencia declare nulos los diversos permisos
otorgados a la empresa Deselec 1, S de RL de CV, para la implementar el
Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1). Como en otros casos en la
República mexicana, cuando los pueblos indígenas defienden sus derechos
también defienden los de los mexicanos en general, en este caso las
aguas del río Ajajalpan, cuyo caudal ya desde hace años se encuentra
disminuido artificialmente a causa del trasvase que se realizó hace
décadas para llevar agua hacia la presa Necaxa. Disminuirlo más no sólo
cambiaría el ambiente y el paisaje de la región violando los derechos de
los quejosos sino también de todos los mexicanos.
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