jueves, 1 de agosto de 2019

En defensa del río Ajajalpan
 
El cuatro de abril de 2016 las comunidades totonacas de San Felipe Tepatlán y Altica, del municipio de San Felipe Tepatlán; y San Mateo Tlacotepec, del municipio de Ahuacatlán demandaron ante el juzgado primero de distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de juicios federales en el estado de Puebla, la protección de la justicia federal contra actos de la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), así como a los ayuntamientos de San Felipe Tepatlán, y de Ahuacatlán, mismos que permitirán construir las presas Ahuacoya y Zoquiapas sobre el río Ajajalpan, como parte del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1), mismo que de llevarse a cabo sería violando los derechos a la autonomía, al control de sus territorios, el derecho a un ambiente sano y a la consulta y consentimiento previo libre e informado de acuerdo con los estándares internacionales, de los pueblos de la región.
Están asesoradas por el Consejo Tiyat Tlali, un frente de organizaciones indígenas de la Sierra Norte de Puebla y Fundar, una organización defensora de derechos humanos. Las comunidades demandantes reclamaban a la Sener y la CRE el otorgamiento del permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica; a la Semarnat la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Deselec1, para la construcción de las presas Zoquiapa y y Ahuacoya sobre el río Ajajalpan, sin respetar los estándares internacionales para el caso; a la Conagua la concesión para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales del río Ajajalpan; al INAH la liberación de áreas para la implementación del proyecto, aun cuando reconoció que en el área de afectación del PHP1 existen sitios arqueológicos. A los ayuntamientos de San Felipe Tepatlán y de Ahuacatlán les reclamaban la autorización del cambio de uso de suelo y construcción, necesarios para la realización de la obra.
Por ser una obra de autoabastecimiento, la energía eléctrica que el proyecto genere deberá destinarse exclusivamente a satisfacer las necesidades de los socios de Deselec 1, entre los que se mencionan Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips, S de RL de CV, Suburbia, S de RL de CV; Colchas México, SA de CV y una persona física de nombre Ileana Jinich Mekler. Para que esto sea posible, las autoridades extendieron los permisos mencionados, pero no observaron que por la forma en que se extendieron y los derechos que engloban, violan el derecho a la autonomía de varios pueblos y comunidades indígenas de la región, el derecho al control integral de su territorio, el derecho preferente al uso del agua y a un ambiente sano, y de manera genérica, el derecho a la consulta previa, libre e informada y el necesario otorgamiento del consentimiento para la realización de la obra.
El litigio no ha sido fácil. Durante los tres años que ha durado el juicio, sucedieron anomalías que buscaban terminar de manera irregular con él, mismas que fueron denunciadas en su momento por los demandantes. Entre ellos se cuenta el supuesto desistimiento de demanda de algunos de los quejosos, que nunca se presentaron a ratificar la petición porque alguien suplantó su personalidad; la existencia de firmas en documentos que no fueron reconocidas por sus titulares; el extravío de ocho tomos del expediente. Además, hubo un constante hostigamiento y criminalización hacia las personas integrantes de las comunidades demandantes, que forman parte de los comités de defensa del río Ajajalpan, lo mismo que sobre las organizaciones que han acompañado la defensa de los derechos de los pueblos afectados. En ese ambiente, el pasado 11 de julio se desahogó la audiencia constitucional y sólo falta que se dicte la sentencia.
Las comunidades están a la expectativa en espera del sentido de la sentencia. Como señalaban en su demanda de amparo, esperan que con las pruebas aportadas el titular del juzgado comprenda que sus derechos han sido violados y en consecuencia declare nulos los diversos permisos otorgados a la empresa Deselec 1, S de RL de CV, para la implementar el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1). Como en otros casos en la República mexicana, cuando los pueblos indígenas defienden sus derechos también defienden los de los mexicanos en general, en este caso las aguas del río Ajajalpan, cuyo caudal ya desde hace años se encuentra disminuido artificialmente a causa del trasvase que se realizó hace décadas para llevar agua hacia la presa Necaxa. Disminuirlo más no sólo cambiaría el ambiente y el paisaje de la región violando los derechos de los quejosos sino también de todos los mexicanos.

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