miércoles, 28 de febrero de 2018

Niega amparo a comandante acusado de cohecho por instancias castrenses
Tribunales militares tienen competencia para juzgar delitos del orden civil: SCJN
El proceso, apegado a derecho según el Código Penal Federal, fallo del máximo tribunal
Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de febrero de 2018
 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los tribunales militares son competentes para juzgar a integrantes de las fuerzas armadas por delitos del orden civil cuando afecten la disciplina castrense, lo anterior al analizar un recurso de amparo promovido por un integrante del Ejército que solicitó dinero a cambio de no reportar inasistencias de integrantes del Servicio Militar Nacional.
Al debatir los alcances del fuero castrense, los integrantes de la SCJN negaron por mayoría de seis votos la protección de la justicia federal al soldado que había pedido ser juzgado solamente con base en lo establecido en el Código de Justicia Militar.
Con el amparo, buscaba combatir la resolución que en segunda instancia lo declaró responsable del delito de cohecho, previsto en el artículo 222, fracción I, del Código Penal Federal, vigente en la época de los hechos.
Según antecedentes del caso, en los últimos días de julio y los primeros de agosto de 2011, en su condición de cabo oficinista adscrito a un batallón de infantería, fungiendo como encargado de una mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias.
En su demanda de amparo, el quejoso argumentó que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, ya que debió ser procesado de acuerdo con el Código de Justicia Militar por infracción a los deberes castrenses.
En este punto, los ministros debatieron los alcances del fuero para los miembros del Ejército y determinaron que el proceso penal estuvo apegado a derecho y que los jueces militares utilizaran lo establecido en el Código Penal Federal para sancionarlo, ya que el cohecho no está previsto en la legislación castrense y lo suplieron con la civil, sin dejar de observar que el haber recibido dinero de manera ilegal se trató de una falta que afecta el orden y la disciplina castrenses.

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