Viajaba en un autobús la noche en que desaparecieron a 43 normalistas
Revisará la SCJN amparo de futbolista baleado
César Arellano García
Periódico La Jornada
Jueves 1º de marzo de 2018
Jueves 1º de marzo de 2018
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar por
primera vez el amparo interpuesto por un joven del equipo de futbol
Avispones, de Chilpancingo, y sus familiares, que fueron víctimas de la
balacera ocurrida el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en el
contexto del ataque a los normalistas de Ayotzinapa.
En octubre de 2017, el décimo tribunal colegiado en materia
administrativa del primer circuito de Ciudad de México concedió al
jugador la protección de la justicia y solicitó a la SCJN que atrajera
el caso para el amparo en revisión 78/2017, dada la problemática y las
peculiaridades excepcionales del caso, acerca de la afectación a
derechos fundamentales relacionados con la reparación integral del daño a
víctimas. En su momento, el tribunal señaló que el problema jurídico es
excepcional por su relevancia, además de que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad.
El fallo del tribunal colegiado ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceav) dejar sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016, en la que se determinó una compensación de 566 mil pesos como reparación del daño y otras medidas en favor de los quejosos por las lesiones que sufrieron.
También concedió amparo a las víctimas por violaciones
procesales y de fondo en la resolución reclamada, en concreto, en lo
relativo a las medidas de rehabilitación y satisfacción, así como por la
cuantificación de la compensación subsidiaria fijada por la autoridad
responsable.
En cuanto al Comité Interdisciplinario Evaluador de la Ceav, éste
debe recabar las constancias necesarias o bien requerir a la víctima
directa, para que manifieste si con motivo del hecho victimizante dejó
de percibir ingresos. Desahogar una prueba pericial médica que determine
la afectación en la integridad física y una vez que se cuente con todos
esos datos y medios de convicción, la autoridad tendrá que dictar una
nueva resolución en la que emita un pronunciamiento sobre la
cuantificación de la compensación subsidiaria.
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