Rechazo a la consulta popular, adiós a la Corte
Cuauhtémoc Cárdenas
En nota publicada ayer en La Jornada, firmada por Jesús Aranda, se menciona que las consultas populares que se ha planteado realizar por parte de Movimiento Regeneración Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, deben desecharse, a juicio, respectivamente, de las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abogadas Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos.
El argumento para ello, según la nota periodística, se apoya en que el Estado obtendrá ingresos por la asignación de contratos a particulares para la exploración y/o extracción de hidrocarburos, lo cual, según la interpretación que contienen los dictámenes al respecto, estaría en contradicción con la prohibición de llevar a cabo consultas populares, según disponen el artículo 35 constitucional y la Ley Federal de Consulta Popular sobre cuestiones relacionadas con los ingresos y gastos del Estado.
De estar redactados los dictámenes en esos términos, sin analizar la constitucionalidad de las preguntas que se contienen en las solicitudes de realización de las consultas, se mostraría, por parte de las ministras a quienes se encomendó la formulación de los proyectos de dictámenes, ligereza y superficialidad en la valoración del tema de las preguntas, incumplimiento de la obligación de analizar su constitucionalidad, que en todo caso debiera haber sido lo más importante, o, lo que sería muy grave, de ignorancia; o más grave todavía, de actuar por consigna o para quedar bien políticamente con quienes se oponen a que estos temas sean sometidos a consulta popular, dando matiz partidario a un asunto que debiera ser analizado y resuelto con estricto apego a derecho y a los textos legales correspondientes.
En un caso, se está pidiendo se haga la pregunta si se está o no de acuerdo con las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de energía, y desde ningún punto de vista se plantea consultar sobre ingresos o gastos del Estado, ni que por cualquier razón se modifique el régimen fiscal (pagos correspondientes a impuestos, derechos, aprovechamientos, etcétera) que rige la exploración y/o explotación de hidrocarburos, las lleve a cabo quien las lleve a cabo, ni, por otra parte, en ninguna disposición está establecido que por la exploración y/o explotación de hidrocarburos, sus costos de ejecución y el régimen fiscal a considerar sean diferentes para particulares, para Petróleos Mexicanos o para empresas productivas del Estado (a menos que las ministras demuestren lo contrario).
Si la Corte resolviera aprobando los dictámenes sobre consulta popular en materia energética, como señala la información periodística de referencia, las ministras que han formulado los dictámenes en particular, y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su conjunto, como individuos y como cuerpo colegiado, perderían todo crédito ante la nación misma y todo derecho a seguir ocupando los puestos que ocupan en el Poder Judicial de la nación. De suceder lo indeseable, habría que decir adiós a esta Corte y sus ministros.
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