Jiutepec,
Morelos a xx de Mayo de 2018
Asunto:
Motivación al Alcohol y Casa de Apuestas
Gobernador
del estado de Morelos
Congreso
Local del estado Morelos
Presidenta
de la Comisión de Educación y Cultura
Dip.
Edith Beltrán Carrillo (PNA)
Procuraduría
de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia
C.
Roció Álvarez Encinas
Petición
con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Quien
suscribe, Exfutbolista Profesional y Licenciado en Administración Publica Y
Ciencias Políticas, Eduardo Humberto Encinas Castillo, con Cedula Profesional
número 5869138, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle
Aquiles Serdán # 74, Col. Morelos; Jiutepec (Morelos), realizo esta petición y
atentamente expongo.
Soy
un individuo particular que ha tomado la iniciativa de comunicarme por este
medio con usted, Sr gobernador, para solicitarle de la forma más respetuosa,
pacífica y por escrito que realice las gestiones necesarias.
Ante el descuido que existe en las autoridades
competentes de Morelos, (Gobierno del estado, Congreso del estado y
Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia), hago de
su conocimiento la falta de Visión, que en el deporte y, menos en la
recreación deportiva social, pueda existir la cultura de motivar a los niños,
niñas y adolescentes al consumo de Alcohol y Casa de Apuestas.
La
existencia de esta motivación, en la parte trasera de las playeras de futbol de
los menores de edad, está en cada
partido de futbol que se trasmite en televisión, mas, no es posible, que exista
en la recreación social y familiar en las canchas amateurs de las ligas locales
y la portación de las mismas en la calle, con el consentimiento de sus padres o
tutores.
Se
dicen los Equipos Profesionales y la Federación Mexicana de Futbol Profesional,
ser empresas socialmente responsables, y motivan a los niños, niñas y
adolescentes a estos vicios.
Anexo,
fundamento del Reglamento de la Ley de Salud, en su artículo 31, con lo
cual, usted podrá, junto con su preparado equipo, tomar la resolución más
adecuada, a este problema,
Esperando una respuesta positiva, me despido C. Gobernador,
agradeciendo su atención de antemano y esperando una pronta resolución.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
PUBLICIDAD
TÍTULO CUARTO
Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca,
logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere
este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de
bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en
este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes,
sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del
producto;
II. Relacionar al producto con el deportista,
artista o evento a patrocinar;
III. Promover el consumo del producto;
IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o
tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar;
V. Patrocinar eventos relacionados con actividades
practicadas preponderantemente por menores, y
VI. Difundir testimonios o intervenciones
relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades
o figuras públicas de reconocido prestigio.
Protesto lo necesario
Lic. Eduardo Humberto Encinas Castillo
A.P y C.P.
C.c. Congreso Local del estado de Morelos
C.c. Procuraduría
de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia
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