lunes, 28 de mayo de 2018

LA PROTECCION A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN MEXICO

Jiutepec, Morelos a xx de Mayo de 2018
Asunto: Motivación al Alcohol y Casa de Apuestas

Gobernador del estado de Morelos
Congreso Local del estado Morelos
Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura
Dip. Edith Beltrán Carrillo (PNA)
Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia
C. Roció Álvarez Encinas

Petición con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Quien suscribe, Exfutbolista Profesional y Licenciado en Administración Publica Y Ciencias Políticas, Eduardo Humberto Encinas Castillo, con Cedula Profesional número 5869138, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Aquiles Serdán # 74, Col. Morelos; Jiutepec (Morelos), realizo esta petición y atentamente expongo.
Soy un individuo particular que ha tomado la iniciativa de comunicarme por este medio con usted, Sr gobernador, para solicitarle de la forma más respetuosa, pacífica y por escrito que realice las gestiones necesarias.
 Ante el descuido que existe en las autoridades competentes de Morelos, (Gobierno del estado, Congreso del estado y Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia), hago de su conocimiento la falta de Visión, que en el deporte y, menos en la recreación deportiva social, pueda existir la cultura de motivar a los niños, niñas y adolescentes al consumo de Alcohol y Casa de Apuestas.
La existencia de esta motivación, en la parte trasera de las playeras de futbol de los  menores de edad, está en cada partido de futbol que se trasmite en televisión, mas, no es posible, que exista en la recreación social y familiar en las canchas amateurs de las ligas locales y la portación de las mismas en la calle, con el consentimiento de sus padres o tutores.
Se dicen los Equipos Profesionales y la Federación Mexicana de Futbol Profesional, ser empresas socialmente responsables, y motivan a los niños, niñas y adolescentes a estos vicios.
Anexo,  fundamento del Reglamento de la Ley de Salud, en su artículo 31, con lo cual, usted podrá, junto con su preparado equipo, tomar la resolución más adecuada, a este problema,
Esperando una  respuesta positiva, me despido C. Gobernador, agradeciendo su atención de antemano y esperando una pronta resolución.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
TÍTULO CUARTO
Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto;
II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;
III. Promover el consumo del producto;
IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar;
V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y
VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio.
Protesto lo necesario

                   Lic. Eduardo Humberto Encinas Castillo
        A.P y C.P.



C.c. Congreso Local del estado de Morelos
C.c. Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia

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