¿Militares con más facultades?
Bernardo Bátiz V.
Después de leer la noticia en La Jornada del jueves pasado, lo primero que hice fue sacar mi constitución, la edición más reciente que tengo de enero de este año; la consulté apresuradamente y respiré hondo: sí, por fortuna ahí está todavía íntegro el artículo 13, intacto, sin cambios, redactado con la prosa directa y sin subterfugios de nuestros constituyentes de hace un siglo.
Tranquiliza leer sus párrafos esenciales: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para delitos y faltas contra la disciplina militar, pero (y aquí viene lo relevante) los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
También corroboré con un suspiro de alivio que el 129 de la misma Carta Magna sigue en vigor y, cosa rara, con su redacción original: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Esto significa que los tribunales militares pueden juzgar a sus pares por faltas que entre ellos se cometan, pero no están autorizados para involucrar a civiles en sus conflictos disciplinarios.
Entonces, cómo está eso de que en el Senado, con apresuramiento, sobre las rodillas, como sucede frecuentemente, se aprobó en comisiones, así nos lo cuentan los reporteros Andrea Becerril y Víctor Ballinas, una minuta de reformas al Código de Justicia Militar encaminadas a permitir que integrantes del Ejército Mexicano puedan llevar a cabo cateos en domicilios particulares, citar a civiles a sus tribunales castrenses, intervenir comunicaciones y espiar a ciudadanos.
No sé qué curso tomó la minuta. Los reporteros dieron cuenta de que las senadoras perredistas Dolores Padierna y Angélica de la Peña reclamaron lo de siempre, el apresuramiento, la improvisación, las prisas y el rompimiento flagrante del orden interno del Poder Legislativo; esto es, se convocó a discutir el punto sin que los legisladores competentes tuvieran antecedentes y pudieran estudiar oportunamente lo que tendrían que resolver.
A las senadoras del PRD respondieron, seguramente solemnes y doctorales, priístas y panistas aduciendo que el asunto corre prisa, pues se trata nada más ni nada menos que de la inminente entrada en vigor del sistema penal acusatorio, que nos impusieron allende las fronteras.
Lo cierto es que desde la Constitución de 1917 se suprimió en nuestros procedimientos penales el viejo sistema inquisitorial en el que el juez investigaba los delitos y también los sancionaba, y se estableció el sistema acusatorio, en el que investiga y acusa el Ministerio Público y el juez resuelve.
La discusión de fondo no ha tenido lugar, pero debiera darse; no se trata de un asunto menor, puede ser el punto de quiebre de lo poco que nos queda de libertades civiles y derechos individuales. El colectivo Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos”, encabezado por el jurista e incansable defensor, José Lavanderos, alzó la voz para advertir que si se aprueban reglas por las cuales los militares quedan autorizados a actuar en contra de civiles, estaríamos convirtiéndonos formalmente en un Estado totalitario.
Tiene razón el abogado Lavanderos; se estaría formalizando el totalitarismo, que de hecho está presente en caminos, pueblos, rancherías y hasta en ciudades grandes, donde ante la presencia de militares no hay más ley que la de las armas, listas a disparar a la primera provocación o por el primer tic nervioso del que va adelante y lleva la metralleta o la pistola amartillada.
Tiene razón Lavanderos. Ahora todavía podemos aducir que en las intervenciones de militares se están violando no sólo preceptos constitucionales, sino también su propia ley del fuero de guerra. Si se les da carta blanca con las reformas que nos amenazan, las cosas puede ponerse todavía más negras para el pueblo de México.
Los ciudadanos conscientes, los defensores de derechos humanos, los maestros de derecho, no pueden permitir que una reforma de este tamaño sea aprobada. Los legisladores, aun cuando sea en forma excepcional, debieran percatarse claramente de lo que se les pide u ordena aprobar constituye un peligro para la justicia y la libertad. Habilitar a militares para que lleven a cabo actividades policiacas, investiguen delitos o participen en trabajos de policía preventiva es un grave error, debiera ser una afrenta para los propios soldados y es, sin duda, una violación constitucional, pues los artículos 13 y 129 de la Constitución Mexicana siguen en vigor.
Una vez fuera de los cuarteles, es bien sabido, no es fácil que fuerzas armadas regresen a ellos; será peor si se aprueban reformas que les den facultades legales, mas no constitucionales, para que los civiles, sus bienes, su privacidad, sus medios de comunicación queden en sus manos.
jusbb3609@hotmail.com
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