Los migrantes y la ley
John M. Ackerman
El pasado 7 de junio, el gobierno de México llegó a dos acuerdos con el de Estados Unidos. Por un lado, nos comprometimos a
Por otro lado, funcionarios de tercer nivel de ambos países también firmaron un incrementar significativamente el esfuerzo de aplicación de la ley mexicana a fin de reducir la migración irregular. Así señala la
declaración conjuntadada a conocer públicamente por ambos países en esa fecha.
acuerdo suplementarioque indica que México
iniciará inmediatamente un proceso de revisión de las leyes y reglamentos nacionales con el fin de identificar los cambios que podrían ser necesarios para hacer válido y poner en práctica un acuerdo [de tercer país seguro]. El texto completo de este segundo acuerdo fue mantenido en secreto durante ocho días, hasta que Marcelo Ebrard lo hizo público durante su comparecencia en el Senado el viernes, 14 de junio.
El contenido de la
declaración conjuntaes perfectamente aceptable, ya que no implica intromisión alguna en la soberanía nacional. Nuestra ley de migración (LM) ya establece un sano equilibrio entre la protección absoluta de los derechos humanos de los migrantes y la necesidad del Estado mexicano de cuidar sus fronteras y combatir el crimen organizado.
El artículo segundo de la LM fija como principios de la política migratoria del Estado mexicano el
respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, la
congruencia, de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exteriory la
hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida.
No es delito, sino solamente una falta administrativa, encontrarse en el territorio nacional sin la documentación migratoria necesaria. El libre tránsito también es un derecho de
toda personaen el territorio nacional, no solamente de los ciudadanos o los residentes mexicanos. De acuerdo con el artículo séptimo de la LM,
ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.
Sin embargo, el artículo segundo de la LM también dice que se debe
pugnar por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.
Es perfectamente factible, entonces, reducir el flujo migratorio sin
afectar los derechos de los migrantes. Un sólido esfuerzo de limpieza
interna al corrompido Instituto Nacional de Migración junto con una
aguerrida persecución judicial contra los traficantes de personas
generarían una estabilidad migratoria que permitiría al Estado mexicano
cumplir con su mandato legal de cuidar y apoyar a los viajeros más
necesitados.
Ahora bien, el segundo acuerdo del pasado 7 de junio presenta mayores
dificultades. No fue en balde que Ebrard lo hubiera guardado en sigilo
durante los días más intensos de la crisis de la amenaza de los
aranceles y la celebración en Tijuana. Este documento implica una
intromisión inaceptable a la soberanía nacional de parte de un país
extranjero, ya que significa el compromiso del Estado mexicano a
modificar sus leyes a petición de Washington sin absolutamente nada a
cambio.
No es cierto que las modificaciones legales solamente entrarían en
vigor en caso de que México no lograra bajar el flujo migratorio a corto
plazo. El
acuerdo suplementarioseñala el compromiso de México de iniciar
inmediatamentenegociaciones para la implementación de un acuerdo de tercer país seguro junto con las reformas legales correspondientes. El plazo de los 45 días viene al final, no al principio del documento, y su propósito es acelerar el proceso, no condicionarlo.
Es decir, si en 45 días México no logra disminuir el flujo migratorio
a satisfacción de Washington, entonces estaremos obligados a realizar
las reformas legales correspondientes dentro de los 45 días
subsecuentes, so pena de la aplicación de aranceles punitivos. Pero aun
si México satisface las exigencias inmediatas de Trump, el
acuerdo suplementariosigue totalmente vigente y se mantiene el compromiso por escrito del gobierno mexicano a convertirse en tercer país seguro.
De ahí la gran importancia de la división de poderes y las protestas
de destacados legisladores, como Porfirio Muñoz Ledo. Más allá de si el
Poder Ejecutivo logre apaciguar a Donald Trump con sus acciones conforme
a la normativa vigente, el Congreso de la Unión de ninguna manera
debería aceptar modificar las leyes de nuestro país por el capricho y
las amenazas de Washington.
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