Economía moral
Legislación inconclusa sobre remuneración máxima de servidores públicos
Julio Boltvinik
Recibí muchos correos electrónicos
como reacción a las entregas de los días 20 y 27 de julio en las que
abordé las consecuencias de la anunciada reducción de la remuneración en
efectivo del próximo Presidente. En algunos hay un entusiasta apoyo a
la idea de Andrés Manuel López Obrador de reducir los ingresos
faraónicos de ciertos puestos públicos, con lo cual concuerdo
plenamente. Mi intención ha sido y será examinar, con más detalle, el
cuánto y el cómo de tales percepciones. Me he centrado en hacer notar la
falsedad de que el anuncio de AMLO signifique que su remuneración como
Presidente será de 108 mil pesos, puesto que este monto sólo es su
percepción neta (después de impuestos e Issste, entre otros) en
efectivo, pero no incluye el valor de lo que recibe en especie (casa,
alimentación, transporte) que pueden significar, como he argumentado,
más que duplicar la remuneración real. En otros correos hay apoyo a mi
afán analítico, al que nutren con información e ideas. A todos y todas
les agradezco mucho. Hoy examino con mayor detalle la legislación sobre
la materia (inconclusa e inaplicable en su estado actual). El 24/8/09 se
publicó en el Diario Oficial la reforma de varios artículos de
la Constitución (CPEUM) para incluir en el 127 la norma que la
remuneración del titular del Ejecutivo federal es la máxima, por lo que
ningún servidor público puede percibir una mayor. Antes, el mismo
apartado sólo definía: “El Presidente de la República, los ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al
Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito
Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que será determinada anual y equitativamente en los
Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los
presupuestos de las entidades paraestatales…”. Como se ve, el artículo
no definía el concepto de remuneración y se refería sólo a los
servidores públicos federales.
El artículo 127 reformado reproduce, en sus dos primeros párrafos lo
anterior, lo generaliza a servidores de estados, DF, y municipios, y
añade que la remuneración, deberá también
ser proporcional a sus responsabilidades. Luego define seis bases de las percepciones. La base I define el concepto de remuneración para que incluya las percepciones en efectivo (en todas sus variantes: dietas, aguinaldos, gratificaciones, etc.) y en especie; y para que no incluya los
apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. La base II estipula como remuneración máxima la del Presidente: nadie podrá tener una percepción (suma en efectivo y en especie) mayor. Identifica la remuneración del presidente como la establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Pero si en el PEF no se distinguen, por ejemplo, los gastos de alimentación del mandatario y su familia de los del personal de la Presidencia y del Estado Mayor Presidencial, como ocurre ahora (el PEF de 2018 incluye más de 100 millones de pesos para gastos de alimentación en la Presidencia), no será identificable la percepción en especie por alimentos que recibe el mandatario. La base III indica que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, pero prevé como excepción
las condiciones generales de trabajo, derivado de una labor técnico calificado o por especialización en su función. La base IV señala que las pensiones y jubilaciones, así como los servicios de seguridad que requieran los servidores por su cargo, no forman parte de las remuneraciones. La base V señala que
las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán “especificar sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. La base VI señala que los legislativos federal y estatales
expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo. Estas leyes no han sido expedidas, por lo cual la noción de la remuneración máxima no se ha hecho efectiva. El Senado aprobó (8/11/11) un decreto que establece la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y envió una minuta a la Cámara de Diputados, donde el proyecto de decreto ha quedado congelado. Dicho proyecto reitera (Art.9) que las remuneraciones y los tabuladores son públicos y deben estar desglosados en efectivo y en especie. Tendría que haberse modificado también la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que en el PEF se presente este desglose. Mientras no ocurra, el principio de remuneración máxima seguirá siendo inaplicable.
La gráfica presenta información adicional para comprender las elecciones que llevaron a AMLO a ser presidente electo.
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