AGENDA JUDICIAL
Las Consultas y el amparo
Con el anuncio de que no se
procederá contra altos funcionarios de PEMEX, por un lado, y con el
aviso de una nueva consulta, ahora para establecer la posibilidad de
hacer indagatorias para establecer si se ejerce o no acción penal en
contra de los expresidentes de México, se modifica por la vía política
la Ley de Amparo con implicaciones trascendentes.
Décadas antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo se
fijó la posibilidad de recurrir por la vía del amparo indirecto las
omisiones o retardos ministeriales en la investigación de actos
probablemente delictivos. Tanto los Tribunales Colegiados como la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron jurisprudencia para
establecer quiénes podían acudir al amparo ante los actos ministeriales.
La Ley de Amparo vigente precisa, en su artículo 10, tal facultad para
la víctima y el ofendido, al titular del derecho a exigir la reparación
del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un
delito. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la
posibilidad de acudir ante el Juez de control para inconformarse ante el
no ejercicio de acción penal. Si ahora la mera posibilidad de iniciar
una investigación está supeditada a la consulta popular, puede afirmarse
que cualquiera que votara en contra de la inactividad ministerial
decretada en tal consulta obtiene la posibilidad legal de acudir al
amparo o ante el Juez de control, en los términos citados.
Por otro lado, si el titular del Ejecutivo establece la
implementación de consultas como requisito para la procedencia de
investigación en la fiscalía, se pierde la independencia ministerial. La
investigación criminal de una fiscalía independiente no puede estar
supeditada ni al Poder Ejecutivo ni a mecanismos ajenos a la propia
función. Establecer tales consultas como prerrequisito afecta de raíz la
credibilidad de cualquier fiscal por introducir mecanismos extralegales
que terminarán por incidir en el debido proceso. Si se demostraran
actos delictivos por parte de algún expresidente (suponiendo que el
delito no esté prescrito y que sea de los perseguibles en su contra) y
se ejerciera acción penal, el indiciado podrá reclamar que hubo
interferencia en la acción penal por falta de independencia del
investigador. El análisis que sobre tal tema haga un Juez penal también
debe ser imparcial.
La necesidad de esclarecer la actuación de expresidentes es un
reclamo de transparencia, pero debe ser hecho conforme a las leyes. El
reclamo de todos los partidos para que la fiscalía sea independiente y
no obedezca a los intereses del partido o presidente en turno, debe ir
hermanado al reclamo de la independencia judicial en establecer la
legalidad de la investigación y, en su caso, del proceso que se tramite
para resolver debidamente. Nada ayudaría más a la actual administración
que una resolución judicial legal, procesal y apolíticamente bien
dictada.
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