jueves, 31 de enero de 2019

AGENDA JUDICIAL
La judicatura de la CDMX: la ilegalidad legislativa
Las leyes contienen el ideario de los legisladores. Que los proyectos insertos en la ley sean viables, debería ser parte del proceso legislativo. De lo contrario, las normas terminan por deslegitimar la actuación de la autoridad. Como sucede en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
La Constitución Política de la CDMX y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX establecen textualmente que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no puede ser el Presidente del Consejo de la Judicatura de la propia ciudad. El Consejo de la Judicatura debió iniciar funciones con la citada restricción desde el 1 de octubre de 2018 y, el Consejo Judicial Ciudadano, del cual debe emanar quien presida el Consejo de la Judicatura local, debería estar constituido el 31 de diciembre pasado (11º transitorio Constitución local). Sin embargo, tanto el Tribunal como el Consejo de la Judicatura capitalina funcionan con el mismo presidente; del Consejo Judicial Ciudadano ni se habla, quizá por su ausencia. En un momento donde el Poder Judicial se encuentra en la mira de legisladores y del Ejecutivo federal, es medular que el Poder Judicial de la CDMX actúe con absoluto apego a la legalidad. El riesgo mayor es que los actos del Consejo de la Judicatura local puedan ser anulados: nombramientos, adscripciones, sanciones administrativas, creación y cancelación de plazas, por lo menos, pueden ser reclamadas en otras instancias bajo el argumento de que la integración resolutora es contraria a la Constitución local. De ahí a la arista penal de quienes actúan sin facultades hay un paso.
Al final, los afectados son los usuarios del servicio público de administración de justicia. Lo resuelto por un juez nombrado indebidamente es nulo. Eso puede llevar al colapso judicial.
Si uno de los motivos para que en la Constitución local se asentara la división orgánica entre la presidencia del Consejo y la del Tribunal, fue que la ciudadanía tuviera acceso a los cargos donde se decide el quehacer judicial en su fase orgánica interna, debe exigirse la convocatoria y ejercicio del dicho mandato para que se actúe en el Consejo conforme a las leyes citadas. Los ciudadanos deben estar preocupados.

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