domingo, 26 de febrero de 2017


El proyecto respecto de la ley Atenco, analizado en la Corte
Uso de la fuerza, válido cuando fallan medidas pacíficas: ministro Pérez Dayán
Gustavo Castillo García 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de febrero de 2017


Los agentes policiacos no pueden perseguir sus objetivos, por legítimos que sean, a cualquier costo, y el uso de la fuerza debe ser proporcional, racional y solamente será válido cuando las medidas pacíficas hayan sido inútiles, señala el proyecto de dictamen que analizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, con respecto a la llamada ley Atenco, que aprobó el Congreso del estado de México.

El dictamen, que se analizará a partir del próximo lunes en el máximo tribunal del país, refiere que “la proporcionalidad prohíbe el empleo de la fuerza cuando el daño infligido supera los beneficios alcanzados, pues el empleo de la fuerza pública debe perseguir en todo momento ‘reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona’. Los agentes policiacos no pueden perseguir sus objetivos, por legítimos que sean, a cualquier costo”.

El documento, que ya fue entregado a los otros 10 ministros que integran la SCJN, menciona que dado que se trata del terreno de aplicación de fuerza, para que una intervención pueda ser válidamente considerada como necesaria, debe estar precedida por acciones o medidas pacíficas que hayan resultado inexitosas, inútiles y/o ineficaces para el logro de los fines. La fuerza es necesaria, se insiste, cuando ya las alternativas que la excluyen no dieron resultados.

La propuesta del ministro Pérez Dayán considera que la legislación del Congreso mexiquense en materia de uso de armas de fuego por las corporaciones policiacas es constitucional en cuanto a que se utilicen en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una inminente amenaza para la vida o con el objeto de tener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o para impedir su fuga y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos, como refiere el artículo 12 de la llamada ley Atenco.

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