Reinventar los tribunales electorales locales
José René Olivos Campos*
Los órganos jurisdiccionales
electorales locales, con el carácter autónomo, han impartido justicia
electoral en el ámbito de su competencia en los años recientes y después
de los comicios de 2018, resulta relevante identificar si su
implementación ha resultado eficaz o ha sido insuficiente su desempeño,
si en su creación no se establecieron facultades porque fueron
desestimadas y por tanto, se requiere una nueva agenda legislativa para
consolidar o modificar el funcionamiento de éstos en la ingeniería
democrática constitucional.
La autonomía de dichos órganos electorales se estimó como una
estrategia heurísticamente útil para dirimir las controversias
electorales. Esta estrategia tuvo por componente esencial a los
tribunales electorales locales para decidir de forma independiente, sin
sometimiento a los poderes estatales ni otro agente, cuya designación de
los magistrados locales recayó en el Senado, para funcionar de manera
colegiada en sus resoluciones. Con ello se expulsó la decisión a cargo
de los gobiernos de los estados, a fin de dar seguridad y certeza
jurídica a los comicios electorales.En el proceso electoral 2018, sólo 30 tribunales electorales locales conocieron y resolvieron 10 mil 633 casos en el ámbito de su competencia, excepto en dos estados donde no realizaron comicios. De la cifra anterior, 7 mil 110 asuntos no fueron impugnados y adquirieron firmeza. En tanto de los 3 mil 523 casos controvertidos ante las salas regionales o la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fueron confirmados 2 mil 876 asuntos. Estos representaron 81.63 por ciento de las sentencias de los tribunales locales.
En suma, las resoluciones emitidas por los tribunales electorales locales, las que adquirieron firmeza y las confirmadas por el TEPJF, representaron 93.91 por ciento de efectividad del total de casos presentados por los actores políticos y la ciudadanía en los 30 estados.
En dichos medios promovidos ante los tribunales locales comprendieron controversias sobre los procesos internos de selección de candidatos, solicitudes de aspirantes a candidatos independientes, registros de candidatos, inelegibilidad de éstos, integración de planillas de candidatos de ayuntamientos, actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda política electoral, el derecho de réplica, uso indebido de recursos públicos, anulación de votación recibida en casilla, nulidad de elección, asignación de diputados y regidores de representación proporcional y violación a los derechos políticos electorales de los ciudadanos.
La firmeza de las sentencias expedidas por los tribunales electorales
locales como parte del sistema de justicia electoral, contribuyó al
funcionamiento político, al rendimiento de la democracia eficaz y al
logro de las expectativas que desatará su creación como instancias
autónomas e independientes. Esto superó el riesgo de la inefectividad y
de la posible falta de garantizar la voluntad jurídica y política de la
ciudadanía, el federalismo judicial electoral y la integridad
democrática.
No obstante, se generaron algunos olvidos, como el de asegurar que
los tribunales electorales locales puedan disponer de los recursos
presupuestales suficientes para realizar sus funciones de forma autónoma
y cumplir plenamente con las responsabilidades jurisdiccionales. Esto
resulta un tema pendiente de ingresarlo en el constitucionalismo como
garantía. El pronunciamiento del TEPJF si bien los ha tutelado en
algunos casos (SUP-JE-64/2017), aún resulta insuficiente para atender
esto, como obligación del Estado democrático y de derecho.
En la visión de la autonomía de los tribunales electorales locales,
dada su importancia crucial para resolver las controversias presentes y
futuras, resulta fundamental seguir con su edificación institucional a
efecto de consolidar la justicia abierta. O sea la justicia
transparente, de máxima publicidad, de rendir cuentas a la sociedad de
sus sentencias, con acceso oportuno y de lenguaje claro, congruente y
entendible, apegados a las normas y principios constitucionales y
convencionales.
También habría de considerar a los órganos jurisdiccionales
electorales locales en resolutores definitivos, en segunda instancia,
cuando los órganos de justicia intrapartidaria de los institutos
políticos hayan dirimido las controversias internas, a fin de conseguir
la justicia expedita en esta materia.
En esta tesitura, es necesaria la revisión de la legislación procesal
electoral para determinar los requerimientos antes señalados y
considerar modificar los plazos y términos probatorios, los alegatos,
los tiempos para expedir las sentencias, con el propósito de fortalecer
la justicia electoral efectiva y proteger los derechos políticos
electorales.
* Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
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