Fallo de tribunales colegiados
Ordenan amparar a comunidades que rechazan el Proyecto Integral Morelos
La consulta realizada por el gobierno federal no fue legal, señalan
▲ Habitantes de comunidades de Puebla detuvieron en noviembre de 2018 la
instalación del gasoducto Morelos en San Lucas Atzala, municipio de
Calpan. Integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el
Agua advirtieron que continuarán con su lucha hasta que sea cancelado el
Proyecto Integral Morelos.
Foto José Castañares / La Jornada de Oriente
Yadira Llaven
La Jornada de Oriente
Periódico La Jornada
Viernes 17 de mayo de 2019
Viernes 17 de mayo de 2019
Puebla, Pue., El primer y segundo tribunales colegiados
en materia administrativa dieron la razón a ocho comunidades de Puebla,
Morelos y Tlaxcala que se oponen al Proyecto Integral Morelos (PIM) y
ordenaron a los jueces que acepten el amparo que interpusieron en
febrero pasado contra la consulta ciudadana efectuada por el gobierno
federal para resolver sobre la viabilidad del PIM, ante la posibilidad
de que se hayan violentado sus derechos.
De acuerdo con integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la
Tierra y el Agua, el acto reclamado de las comunidades es la instrucción
del presidente Andrés Manuel López Obrador de tomar decisiones sobre el
proyecto mediante una consulta pública.El martes anterior los tribunales federales resolvieron las quejas 62/2019 y 55/2019 presentadas por los pueblos de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damián Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla contra el desechamiento de los amparos que promovieron el pasado 18 de febrero.
El juicio de garantías, dijeron, fue presentado dos días antes del asesinato del activista Samir Flores, en Huexca, Morelos. En ese recurso denunciaron la violación del derecho a la consulta y a la libre determinación de los pueblos indígenas sobre el funcionamiento de un gasoducto, una termoeléctrica y un acueducto parte del PIM, lo que afectaría a más de 60 comunidades de las tres entidades mencionadas.
El primer y segundo tribunal colegiados determinaron que
fueron erróneos los criterios emitidos por los jueces primero y cuarto de distrito con sede en Puebla, al desechar los amparos 199/2019 y 209/2019 y permitir la realización de la consulta, a pesar de que incumplía con la ley.
Los jueces poblanos consideraron que la consulta no fue un acto de autoridad y que los pueblos afectados no tenían interés legítimo en la consulta ni en el proyecto.
Esto deja ver una consigna de los juzgados federales de negar acceso a la justicia a los pueblos indígenas afectados por el PIM, y que en esta nueva administración no existe independencia de poderes, acusó el Frente de Pueblos.
Precisó que el segundo tribunal colegiado dictaminó que
la consulta de mérito y su resultado aprobatorio por la mayoría de los encuestados abren la puerta a la inminente concreción del PIM, con lo que es patente que se estaría modificando de manera unilateral la situación jurídica de los quejosos respecto su derecho a que se les dote de protección especial como pueblos y comunidades indígenas.
Los magistrados reconocieron que
a los pueblos se les debe garantizar su participación efectiva en las medidas administrativas que puedan impactar su entorno o hábitat, como la construcción de una planta termoeléctrica, un acueducto y un gasoducto.
En un comunicado, las comunidades agraviadas externaron su
decepcióny
corajey acusaron al gobierno federal de
traicionarsu promesa de reconocer los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y de respetar los derechos de los pueblos indígenas.
Expresaron que los tribunales federales determinaron el martes pasado
que la figura de la consulta popular convocada por el Ejecutivo
no se encuentra legalmente reglamentada en la normatividad nacional.
Argumentaron que los tribunales también reconocieron que no hubo
consulta a los pueblos afectados con el fin de obtener su consentimiento
sobre el PIM, lo cual
afecta su derecho a la autodeterminación y a una consulta libre, previa, informada, de buena fe y adecuada culturalmente.
Las comunidades arguyeron que
es inequitativo e injusto que los resultados de una votación general determinen la decisión de las autoridades responsables para terminar el proyecto y su funcionamiento, como sucedió después de haberse desechado la demanda.
Reiteraron que la consulta incumplió con el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y pidieron que el criterio del
segundo tribunal colegiado sobre el PIM siente precedente para enfrentar
megaproyectos como los trenes Transístmico y Maya.
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