AGENDA JUDICIAL
Cambios injustificados al artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Neófito López Ramos*
La iniciativa de reforma al
citado artículo 118 busca fijar la rotación de jueces y magistrados en
las entidades federativas con la intención de disminuir actos de
corrupción; “…que son consecuencias de la duración indefinida, de la
relación que se adquiere a través de los años con los litigantes y del
nepotismo que subyace en múltiples casos...”. Tal es la percepción
legislativa del estado de la justicia y la confianza ciudadana en sus
instituciones judiciales federales, pero debe ir acompañada con estudios
y discusión de los sectores de la sociedad involucrados.
EL desempeño y productividad en cada adscripción deben ponderarse para dar estabilidad al juzgador en una plaza.Si hay pruebas de corrupción debe denunciarse ante la autoridad competente. Los jueces y magistrados federales no gozan de fuero que amerite un juicio político previo para ser acusados. El mejor testimonio de la función de jueces y magistrados federales son los miles de asuntos que se resuelven cada año y cuyas sentencias son de acceso público fácil.
Además, la impartición de justicia involucra a todo el personal de un órgano jurisdiccional, cuyo servicio puede ser apreciado por todos los usuarios. Tendría que rotarse también al personal: los jueces no pueden actuar solos: no reciben los documentos, ni los acuerdan, ni los notifican, ni hacen los proyectos y las audiencias, ni acomodan el archivo.
En la exposición de motivos también se hace referencia al nepotismo.
Ya hay disposiciones administrativas que atienden al parentesco como
obstáculo para designar a parientes dentro del cuarto grado, así como
para evitar nombramientos que transgredan esas disposiciones. De esa
situación de parentesco no puede derivarse la necesidad de rotación,
porque no influye en la legalidad de la actuación. Se pone en duda de
modo general la capacidad profesional de todos y cada uno de quienes
orgullosamente contribuyen a prestar el servicio de administración de
justicia, por el solo hecho del parentesco.
La ley que rige la actuación de los juzgadores claramente regula las
diversas causas que constituyen impedimentos para que un juez resuelva
sobre un caso y con eso se atiende la garantía de imparcialidad que
consagra el artículo 17 constitucional.
La corrupción judicial federal es mínima. Cambiar a los titulares de adscripción no modificará ese porcentaje.
*Magistrado de Circuito
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