martes, 24 de diciembre de 2013

Hace ocho años el entonces gobernador Eugenio Elorduy despojó a Eugenio Sánchez Ritchi
Orden judicial en BC para devolver 192 hectáreas adjudicadas a Sempra Energy
Lozano Gracia y Gómez Mont, panistas que integran la defensa de la trasnacional

Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Domingo 22 de diciembre de 2013, p. 10

El Tribunal Unitario Agrario de Baja California resolvió que el Estado mexicano emita el título de propiedad de 192 hectáreas “arrebatadas” a Ramón Eugenio Sánchez Ritchie, quien hace ocho años fue despojado por el entonces gobernador Eugenio Elorduy para favorecer a Sempra Energy.
El mandatario estatal adjudicó la propiedad a la trasnacional mediante un título apócrifo, firmado por una supuesta dueña que para entonces había fallecido un año y medio antes de la irregular venta a la empresa estadunidense.
Al concretarse el fraude por la enorme propiedad ubicada en el litoral de Ensenada, con la complacencia y abrigo del gobierno panista de Baja California, Sempra Energy despojó al dueño original de esos terrenos e instaló ahí los ductos que comunican a una enorme regasificadora y las plantas de generación de energía eléctrica de ciclo combinado en Mexicali.
Una de esas dos plantas de generación –que también es propiedad de Sempra– abastece el mercado del sur de California, en Estados Unidos.
En 2010, el terreno fue restituido por las autoridades judiciales al dueño original, al demostrarse, ya desde entonces, la invalidez de la operación de compraventa entre la trasnacional y una persona ya fallecida.
Cabe destacar que la defensa de Sempra Energy la han encabezado Antonio Lozano Gracia y Fernando Gómez Mont, destacados miembros del Partido Acción Nacional (PAN), quienes fungieron como funcionarios federales en las administraciones de Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón. Ambos panistas han emprendido una defensa que ha llegado a convertirse en lobby ante el Consejo de la Judicatura Federal.
A estos abogados se añaden los zedillistas Carlos Ruiz Sacristán y Luis Téllez Kuenzler. Ambos son integrantes del consejo de administración de Sempra México (hoy conocida como Ienova). El primero, quien fue secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el sexenio de Ernesto Zedillo, se desempeña como presidente de esa empresa en el país. El segundo fue titular de Energía (también con Zedillo) y de la SCT con Felipe Calderón; actualmente preside la Bolsa Mexicana de Valores.
Ahora, el Tribunal Agrario confirma que el terreno es propiedad de Sánchez Ritchie y ordena a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) –encabezada por Jorge Carlos Ramírez Marín– emitir la escritura correspondiente en favor de quien siempre ha sido el dueño de esos terrenos.
Así, el pasado 19 de noviembre, en el expediente 7/2013 –del cual se tiene copia– y con fundamento en el artículo 123 del reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Tribunal Unitario “condena a la Sedatu, por medio de su titular (Jorge Carlos Ramírez Marín), a que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de esta resolución, expida a Ramón Eugenio Sánchez Ritchie el título de propiedad que lo acredite como dueño del predio Las Brisas, ubicado en el municipio de Ensenada, Baja California, con superficie de 192-23-48 hectáreas, relativo al procedimiento de enajenación de terrenos nacionales 508823”.
Además, la autoridad agraria ordena a la Sedatu que, una vez que se expida el título de propiedad citado, ordene su inscripción en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Baja California y en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal.
Incluso, señala que en caso de que Ramírez Marín, por medio de la dependencia a su cargo, no cumpla con su obligación, se le apercibirá con “medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 167 de la Ley Agraria”.
Este ordenamiento obliga a los tribunales agrarios a proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y, a su vez, los faculta a dictar todas las medidas necesarias para ello, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes.



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